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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 185
 
  Dictamen : 185 del 04/07/2019   
 
Resumen

C-185-2019


 


LEY N°9635 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2018, QUE REFORMA INTEGRALMENTE LA LEY NÚMERO 6826, LEY DE IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS


 


La Licenciada Rocío Aguilar Montoya, Ministra de Hacienda del Ministerio de Hacienda, remitió a este órgano asesor el oficio DM-0827-2019 de 21 de mayo de 2019 mediante el cual requiere el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General, con respecto a si con la entrada en vigencia de la Ley N°9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, que reforma integralmente la Ley número 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de fecha 8 de noviembre de 1982, se puede interpretar que las exenciones que contemplaba la normativa anterior a la reforma indicada, se encuentran derogadas tácitamente, así como cualquier otra ley conexa que exonere de todo tributo o exoneren expresamente del impuesto general sobre las ventas.


 


Se agrega a la consulta presentada el oficio N°DJMH-1316-2019 de 21 de mayo de 2019 de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, en el cual se concluye:


 


“(…) En virtud de lo indicado comparte esta Dirección Jurídica el criterio de que el numeral 8 del Título I de la Ley N°9635 estableció la lista taxativa “numerus clausus” en referencia a las exenciones que se conceden para este impuesto (IVA) y que todas las demás quedaron implícitamente derogadas, al derogarse el impuesto contenido en la Ley N°6826, según lo establecido en el artículo 50 de la Ley N°7293, en concordancia con el numeral 63 del Código. Amén de qué en tales casos, se aplica el principio de que toda norma posterior deroga la anterior en aquello que se le oponga. (…)”


 


Esta Procuraduría en su dictamen C-185-2019 de fecha 04 de julio de 2019, suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario, arribó a las siguientes conclusiones:


 


  • Es criterio de la Procuraduría General de la República que la lista de exenciones contenida en el artículo 8 de la ley que reforma la Ley N°6826 viene a sustituir la lista de bienes exentos contenida en el artículo 9 del texto reformado. Asimismo, no puede entenderse que las exenciones del mal llamado impuesto de ventas otorgadas mediante otras leyes hayan sido derogadas tácitamente por las razones explicadas supra. Debe aclararse también, que las exenciones del impuesto de ventas que fueron otorgadas por plazos determinados a tenor de la Ley N° 6826 se mantienen vigentes hasta el advenimiento del plazo.

 


  • Sin perjuicio de lo resuelto, considera esta Procuraduría que ante la ausencia de derecho transitorio que regule la transición de los cambios que introduce la Ley N°9635 a la Ley N°6826, y ante la ausencia de nomas derogatorias en dicha ley no puede concluirse que exista una derogatoria tacita de la Ley N°6826 ni de las exenciones creadas a su amparo.

 


  • Consecuentemente, y a fin de no invadir competencias que por disposición constitucional corresponden al legislador, a juicio de la Procuraduría General para deslindar los alcances de la Ley N° 9635 en relación con los regímenes exonerativos que refieren al impuesto general sobre las ventas, y ante la ausencia de actas legislativas dentro del expediente N°28580 en que conste la discusión respecto al tema en controversia y que permitan una interpretación con base en el espíritu del legislador, lo más prudente resulta ser una interpretación auténtica, donde quede claro si la intención del legislador fue derogar las disposiciones de la Ley N°6826, modificar algunos aspectos del impuesto existente, y si los regímenes exonerativos que comprendían el impuesto de ventas y otorgados con anterioridad a la reforma de la ley, quedaron derogados.