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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 040
 
  Opinión Jurídica : 040 - J   del 27/05/2019   
 
Resumen

OJ-040-2019


 


PATENTES COMERCIALES MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA


El Licenciado Luis Ramón Carranza Cascante, Diputado de la Asamblea Legislativa remitió a este órgano asesor el oficio AL-LRCC-0107-2018, mediante el cual en su condición personal y de Diputado de la República, solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General de la República, respecto a las siguientes interrogantes:


  • Puede la Nueva Municipalidad de Río Cuarto, adoptar por medio del Consejo Municipal en el momento en que entre en funciones, la aplicación transitoria de la Ley de Patentes Comerciales Municipales de la Municipalidad de Grecia, mientras crean su propia legislación. Con el objetivo de dotar al municipio de recursos económicos.
  • Podría presentarse un proyecto de Ley de Patentes Comerciales para la Municipalidad de Río Cuarto, aun cuando no se encuentre constituida físicamente.
  • Cómo puede entrar a operar la nueva Municipalidad de Río Cuarto, para financiar sus gastos operativos sin contar con un marco tributario, tanto en materia de patentes comerciales e impuesto de bienes inmuebles.

Esta Procuraduría, en su dictamen OJ-040-2019 de fecha 27 de mayo de 2019 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


  • En relación con la primera interrogante, habría que indicar, que salvo que el legislador lo disponga expresamente, una vez constituida la Municipalidad de Río Cuarto de Grecia, el Concejo Municipal no puede disponer per-se la aplicación de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Grecia. Lo procedente sería que actuando como entidad municipal, presente el proyecto de creación de una “Ley de Patentes” para que sea autorizada por los señores Diputados conforme lo dispone el artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política. En cuanto al cobro de tasas por servicios, si puede el Concejo establecer mediante acuerdo debidamente publicado la fijación de tasas, toda vez que el artículo 83 del Código Municipal se constituye en norma habilitante, ya que es el propio legislador el que dispone que por los servicios que preste la municipalidad cobrará tasas y precios.
  • En Cuanto a segunda interrogante en tanto Río Cuarto de Grecia no esté constituida como municipalidad, no puede presentar proyecto alguno a la Asamblea Legislativa para su aprobación.

 


  • En relación con la pregunta tercera, corresponde al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal de conformidad con su Ley Orgánica (Ley N° 4716 de 9 de febrero de 1971 y sus reformas), servir como facilitador para el funcionamiento de las entidades municipales para la realización de obras.