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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 178
 
  Dictamen : 178 del 21/06/2019   
 
Resumen

C-178-2019


 


 


MUNICIPALIDAD DE CARTAGO. DEBEN GRAVAR O FACTURAR LAS MUNICIPALIDADES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SERVICIOS QUE VENDA, COMPRE O PRESTE, ESPECÍFICAMENTE AL SERVICIO DE AGUA POTABLE”


 


El Señor Rolando Alberto Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Cartago remitió a este órgano asesor el oficioAM-OF-641-2019 de fecha 3 de junio de 2019, mediante el cual requiere el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General, con respecto, a si las ¿Las corporaciones municipales no deben de gravar ni facturar el impuesto al valor agregado a los servicios que venda, compre o preste, específicamente al servicio de agua potable?


 


Adjunta con la consulta, el criterio jurídico N° AJ-OF-065-2019 emitido por el Área Jurídica Municipal, mediante el cual se concluye que “(…) las corporaciones municipales no se encuentran gravadas con el impuesto al Valor Agregado; ya que el legislador decidió expresamente en el artículo 9 inciso 2 no sujetar los servicios, que compre, venda o adquieran las corporaciones municipales.”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-178-2019 de fecha 21 de junio de 2019 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a la siguiente conclusión:


 


 


·       Es criterio de la Procuraduría General, que de conformidad con la interpretación armónica de los artículos 9 inciso 2), 8 inciso 12) y Transitorio XIII de la Ley N° 6826 y su reforma integral, las corporaciones municipales están obligadas a facturar y cobrar el impuesto sobre el valor agregado sobre el agua que venda para el consumo residencial cuando este sea mayor a los 30 mts cúbicos, en cuyo caso el impuesto debe cobrarse sobre la totalidad del consumo. Lo anterior, por cuanto la no sujeción prevista en el artículo 9 inciso 2) beneficia solamente a la entidad municipal y no a terceras personas.