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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 209
 
  Dictamen : 209 del 29/08/2018   
 
Resumen

C-209-2018


 


VACACIONES ANUALES REMUNERADAS; CÁLCULO DEL NÚMERO DE DÍAS PARA SU DISFRUTE EFECTIVO O LIQUIDACIÓN EN CASO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO ANTES DE CUMPLIR EL PERÍODO DE 50 SEMANAS LABORADAS. ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL Y SU REGLAMENTO.


Por oficio Nº DGA-188-2017, de fecha 6 de abril de 2017 –recibido el día 7 de ese mismo mes y año-, la Auditora Interna del Ministerio de Salud el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General en cuanto a la norma jurídica aplicable en el régimen estatutario de Servicio Civil, para la determinación del disfrute efectivo o la liquidación de vacaciones proporcionales, en caso de terminación de la relación de servicio antes de cumplir el período de las 50 semanas laboradas. Esto porque a nivel interno del Ministerio de Salud, en caso de ordenarse su disfrute efectivo, en todos los casos se concede sólo un día de vacaciones remuneradas por cada mes laborado, en aplicación del artículo 153, párrafo segundo, del Código de Trabajo, mientras que para su liquidación el cálculo correspondiente, se hace casuísticamente, con base en la escala progresiva del ordinal 29 del Reglamento del Estatuto de Servicio, correspondiéndoles entonces un mayor número de días por ese mismo concepto  (Oficio DAJ-Y-616-17 de 23 de marzo de 2017, Dirección de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio).


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-209-2018 de 29 de agosto de 2018, el Procurador Adjunto del Área de la Función Pública, Luis Guillermo Bonilla Herrera, concluye que:


 


Es unánimemente reconocido en nuestro medio que la regulación normativa de las vacaciones anuales remuneradas constituye un “mínimo” superable a favor de los trabajadores, incluidos los servidores públicos.


 


En el régimen de empleo estatutario del Servicio Civil, las vacaciones anuales remuneradas están fijadas por encima del mínimo constitucional y legal establecido (art. 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil), y tienen una regulación reglamentaria especial y prevalente para la determinación del disfrute efectivo o la liquidación de vacaciones proporcionales, en caso de terminación de la relación de servicio antes de cumplir el período de las 50 semanas laboradas (art. 29 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil).


 


Por ello, aun considerando que una cosa es el disfrute de las vacaciones pagadas o tiempo libre remunerado, y otra es su liquidación económica, o sea, el pago en dinero y no su disfrute efectivo, en ambos supuestos, conforme a la norma reglamentaria contenida en el artículo 29 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, cuando el funcionario cesa en su trabajo por cualquier causa y no completa las 50 semanas de labores, el número de días correspondientes a sus vacaciones proporcionales han de calcularse conforme a la escala ascendente progresiva prevista, de forma especial, en dicho ordinal de acuerdo con la antigüedad del servidor, y no conforme al mínimo previsto por el artículo 153 del Código de Trabajo.