Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 237 del 19/09/2018 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 237
 
  Dictamen : 237 del 19/09/2018   
 
Resumen

C-237-2018


 


REASIGNACIÓN DESCENDENTE; INDEMNIZACIONES BASADAS EN ÚLTIMO SALARIO Y TODOS LOS AÑOS DE SERVICIO ACUMULADOS; ARTS. 111 INCISO D) DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL Y 37 INCISO F) DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL.


Por oficio Nº DAG-2017-1656, de fecha 10 de mayo de 2017 –recibido el día 11 de ese mismo mes y año-, la Auditora Interna del MOPT solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General a fin de establecer si existe o no alguna diferenciación en cuanto al tiempo de servicio a considerar a los efectos de las indemnizaciones previstas por el ordinal 111, inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil para los supuestos de reasignaciones descendentes, según el funcionario acepte o no el cambio en la clasificación de su puesto.


Concretamente se consulta:


1.¿Existe alguna diferencia en el concepto de tiempo de servicio, entre los casos en que el funcionario acepte o no acepte el nuevo puesto?


2. En los casos en que un funcionario no haya laborado durante todos sus años de servicio al Estado en el puesto del cual se le desciende, ¿el monto a recibir se calcula sobre los años efectivamente laborados en ese puesto, o sobre la totalidad de su carrera administrativa?


Dicha gestión se fundamenta en la facultad conferida a las auditorías internas institucionales con la reforma introducida por el artículo 45 de la Ley General de Control Interno al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, en razón de estar directamente relacionada la materia con las potestades fiscalizadoras propias de la Auditoría enclavada en aquella cartera ministerial. Acompaña el criterio de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, materializado en el oficio AJ-115-2017, de fecha 27 de marzo de 2017, según el cual: no se aprecia que la normativa aplicable haga alguna diferencia entre el concepto de “años de servicio al Estado”, siendo así, se tiene que ambos supuestos se pagan de conformidad al numeral 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil.


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República, mediante dictamen C-237-2018 de 19 de setiembre de 2018, el Procurador Adjunto del Área de la Función Pública, Luis Guillermo Bonilla Herrera, concluye:


 


1)      Frente a procesos de reasignación que culminen en un descenso de categoría del puesto ocupado en propiedad, y por ende, de su nivel salarial, con base en lo dispuesto por el ordinal 111 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y la remisión expresa que éste hace al artículo 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, pueden identificarse dos supuestos concretos que conllevan distintas indemnizaciones especiales a favor de los titulares de los puestos afectados:


-Si la ubicación del servidor no fuere posible dentro del lapso señalado y éste no aceptare la reasignación descendente, éste cesará en sus funciones y se procederá al pago de la indemnización indicada en el artículo 37 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil.


 


-En el caso de que el servidor acepte la reasignación tendrá derecho a una indemnización correspondiente a un mes por cada año de servicios al Estado, y que será proporcional al monto de la deducción que tenga su salario. 


2) Conforme a nuestra jurisprudencia administrativa ambas son indemnizaciones fijas o tarifadas, especiales y más favorables que las previstas en el Derecho laboral común, con las que se trata de compensar, tanto la afectación a la garantía de estabilidad frente a la extinción de la relación jurídica de empleo público, como las eventuales disminuciones patrimoniales que el funcionario pueda sufrir en el salario asignado a su puesto; las cuales están basadas en la última remuneración que se percibía y para cuyo cálculo se toma en cuenta la antigüedad acumulada en el empleo público; es decir, todos los años de servicio acumulados por el servidor, pues innegablemente su motivación jurídica se sustenta en una posición resarcitoria de la antigüedad acumulada en el empleo, como manifestación del principio de continuidad o permanencia de la relación de servicio que impera en el ordenamiento jurídico estatutario.


3) No existe entonces ninguna diferencia en cuanto al tiempo de servicio a considerar en ambas indemnizaciones.


4) Por la forma en que está siendo resuelta esta consulta, por innecesario, prescindimos de dar respuesta a la segunda interrogante formulada.