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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 303
 
  Dictamen : 303 del 04/12/2018   
 
Resumen

C-303-2018


 


FUNCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA CNE. NOMBRAMIENTOS DE EMERGENCIA. PLAZOS.                              


 


El señor Iván Andrey Brenes Reyes, entonces Presidente Ejecutivo de la CNE solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:


“(…)


1.      El periodo máximo y mínimo con que la institución puede realizar nombramientos, amparada al artículo 15 inciso f y artículo 31 de la Ley 8488, en relación con el artículo 10 de Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.


2.      Analizar la posibilidad legal con que cuenta la Institución para realizar otro tipo de nombramientos de personal que no respondan al artículo mencionado. No obstante que son necesarios para el trabajo por el tipo de material de riesgo que atiende.” (oficio PRE-AL-OF-055-2017 del 2 de octubre de 2017)


 


Mediante dictamen C-303-2018 del 04 de diciembre de 2018, suscrito por Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría y Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó lo siguiente:


 


1.      Según lo dispuesto en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, la CNE realiza actuaciones ordinarias que se refieren a las actividades de prevención y administrativas y, actuaciones extraordinarias, relacionadas con la atención de emergencias;


2.      Las funciones ordinarias de la Comisión deben ser realizadas mediante nombramientos indefinidos que cumplan lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil, o mediante contratos por tiempo definido u obra determinada. Por el contrario, las funciones extraordinarias o de atención de la emergencia, podrán realizarse mediante nombramientos excepcionales sin el concurso respectivo y sufragados con el Fondo Nacional de Emergencias (artículo 15 de la Ley de Emergencias, 24 del Decreto Ejecutivo No. 34361 y artículo 37 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias);


3.      Según lo disponen los numerales 31 de la Ley de Emergencias y 37 del Reglamento Autónomo de la CNE, para la contratación del personal sin que medie concurso, debe existir una declaratoria de estado emergencia emitida por el Poder Ejecutivo, verificarse si las instituciones públicas ubicadas en la región afectada, cuentan o no con el personal técnico que se requiere para ejecutar las tareas de atención y la Administración deberá dar aviso inmediato a la Dirección General del Servicio Civil. El personal contratado bajo esta modalidad únicamente podrá ejercer funciones vinculadas de forma directa con la emergencia decretada;


4.      A partir de dicha normativa, los nombramientos de emergencia de la CNE, pueden mantenerse durante toda la declaratoria de emergencia y siempre que exista relación directa con lo dispuesto en el Plan General. Si bien el plazo máximo de declaratoria de una emergencia es de cinco años, los nombramientos que realice la Administración bajo esta modalidad no podrían superar dicha declaratoria. Por tanto, cada nombramiento quedará sujeto al plazo restante de la declaratoria vigente como máximo.


5.      Adicionalmente, las Instituciones pueden asignar a un servidor regular, funciones distintas a las tareas regulares o habituales de su puesto, por un plazo no mayor a los 60 días consecutivos, durante un año, lo cual no implica un aumento o disminución de su salario, conforme el artículo 120 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.


6.      La remisión que hace el artículo 31 de la Ley de Emergencias a lo dispuesto en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, es en cuanto al procedimiento ahí establecido, pero no en cuanto al plazo de los nombramientos, pues en el caso de la CNE, existe una norma especial y superior.