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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 298
 
  Dictamen : 298 del 27/11/2018   
 
Resumen

C-298-2018


 


EMPLEADOS DE CONFIANZA SUBORDINADOS EN EL SECTOR PÚBLICO; PAGO DE PRESTACIONES LEGALES Y JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.


 


Por oficio MIVAH-DMVAH-0853-2018, de fecha 12 de octubre de 2018, la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos consulta una serie de interrogantes concernientes al pago de prestaciones legales a los denominados servidores de confianza subalternos, a fin de tomar decisiones administrativas acertadas y ajustadas a Derecho en aquella cartera ministerial.


 


En concreto se consulta lo siguiente:


1.     ¿Puede interpretarse que los nombramientos de puestos de confianza subalternos sean considerados como contratos a plazo fijo porque en las acciones de persona (sic) se conoce la fecha de inicio y finalización de la relación?


2.     ¿Puede interpretarse que ante este tipo de nombramiento de puestos de confianza subalternos no estamos ante un contrato por plazo indefinido, por la temporalidad de las funciones desempeñadas en relación con los funcionarios regulares del Servicio Civil que si tienen estabilidad funcional y su naturaleza de las funciones se puede catalogar como permanente?


3.     ¿Puede considerarse la finalización del nombramiento del jerarca que designa a los funcionarios de confianza subalternos como causa justa para su cese, dado el vínculo de confianza que dio mérito a su nombramiento?


4.     De ser afirmativa la respuesta de la anterior pregunta ¿Afecta ese cese con justa causa el pago del auxilio de cesantía?


5.     El artículo 683 del Código de Trabajo, introducido por la Reforma Procesal Laboral, no incluye como excluidos de las prestaciones establecidas en los artículos 28, 29 y 31 a los funcionarios que tienen puestos de confianza subalternos; por consiguiente ¿podría interpretarse pacíficamente que estos tienen derecho a esas prestaciones al finalizar su relación con la Administración siempre y cuando no exista causa justificada para el cese de funciones?


6.     ¿Pueden (sic) atender y resolver la Administración un caso específico en atención a un criterio de la Procuraduría General de la República, específicamente el Dictamen C-461-2006?


7.     ¿Puede considerarse éste un criterio aislado sólo vinculante para un caso específico, o cuál es su naturaleza, aplicación y valor en el ordenamiento jurídico que le puede dar la Administración?


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aportó el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en el oficio MIVAH-AJ-0172-2018, de fecha 5 de octubre de 2018.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-298-2018, de 27 de noviembre de 2018, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera del Área de la Función Pública, concluye:


 


Por su especial naturaleza, los puestos de confianza no pueden ser artificiosamente catalogados como contratos a plazo determinado, asimilándolos a los denominados “funcionarios de período legal”, a fin de excluirlos por definición, al finalizar el período de nombramiento, del pago de las prestaciones legales a las que tienen derecho con base en normas reglamentarias especiales -Decreto Ejecutivo Nº 39059-, siempre no que exista causa justificada para su cese.


Por su carácter eventual, definido por la especial y directa relación con el funcionario que los nombra, cuando éste cesa, es común entender que su personal de confianza subordinado cesa automáticamente. De modo que el nuevo jerarca puede incluso removerlos con total independencia de que la acción de personal estableciera un plazo determinado de nombramiento; afirmar lo contrario sería admitir que el servidor de confianza puede mantenerse en su cargo a pesar de la voluntad en contrario del jerarca; estimación que a todas luces resultaría contraria a la naturaleza del cargo.


Nuestra jurisprudencia administrativa; es decir, la reiteración unívoca, en un mismo sentido, de la doctrina administrativa sobre una materia determinada, es fuente normativa del ordenamiento (arts. 2 de nuestra Ley Orgánica y 7 de la LGAP), y como tal, es de acatamiento obligatorio y debe ser respetada por toda la Administración Pública para aplicarse a otros casos en que se den iguales supuestos de hecho.


En ese contexto, el dictamen C-461-2006 y el presente criterio, al ser parte de la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia en consulta, se constituyen en un elemento relevante que debe ser tomado en cuenta por esa y otras Administraciones Públicas al momento de analizar el tema en cuestión.