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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 175
 
  Dictamen : 175 del 24/07/2018   
 
Resumen

C-175-2018


MEDICION DISTANCIA. ARTÍCULO 9 LEY DE REGULACION Y COMERCIALIZACÍON DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO. MUNICIPALIDAD DE OROTINA.


El Auditor interno de la Municipalidad de Orotina, mediante oficio AI-027-2018 de 24 de enero del 2018, solicita se emita criterio en relación al método de medición de las distancias establecidas en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Licores. Concretamente, plantea su consulta en los siguientes términos: ¿Si la medida radical (sic) es sustituida por la medida lineal, con lo cual el sistema para medir las distancias deber ser por medio de las vías de acceso directo del establecimiento al punto de referencia?, ¿Tal medición debe ser con cinta métrica o manómetro?


 


La procuradora Xochilt López Vargas, emitió el dictamen C-175-2018 de fecha 24 de julio del 2018, en el que se concluyó lo siguiente:


 


·         De conformidad con el Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Orotina, la medición debe realizarse de puerta a puerta, por lo que las distancias establecidas en el numeral 9 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico se deben medir de la puerta del lugar expendedor de licor a la puerta del sitio protegido por dicha norma.


 


·         En la normativa actual aplicable en el cantón de Orotina no se indica cuál es el método de medición de distancias que se debe utilizar, ni se hace referencia alguna a las vías de acceso como un elemento a considerar para efectos de realizar las mediciones, por lo que consideramos que a la Municipalidad de Orotina le resultaría útil acudir a los razonamientos esbozados en el dictamen C-267-2002 de 9 de octubre del 2002.


 


·         La Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico señala que son las Municipalidades las que deben establecer vía reglamento los mecanismos y procedimientos necesarios para la aplicación de dicho cuerpo legal, por lo que son estos entes autónomos lo que deben definir de forma inequívoca cómo realizar la medición de las distancias mínimas.


 


·         Por razones de seguridad jurídica es recomendable que, vía reglamentaria, se llene cualquier vacío existente referente a la forma en que se debe realizar la medición de las distancias mínimas establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047.