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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 316
 
  Dictamen : 316 del 14/12/2018   
 
Resumen

C-316-2018


INDAMISIBILIDAD. CASO CONCRETO. COMITES CANTONALES DE PERSONA JOVEN. REGIDOR SUPLENTE. CONFLICTO DE INTERESES


En el oficio número AI-226-2017, el Auditor de la Municipalidad de Alajuelita, solicita la emisión de un dictamen, indicando lo siguiente:


El Concejo Municipal puede tomar un acuerdo de nombrar a un regidor suplente para que conforme y a la vez presida el “Comité Cantonal de la Persona Joven” aun cuando el Artículo 49 del Código Municipal le da esa potestad al Presidente del Concejo (Sic) designar a los miembros que conforman las Comisiones Permanentes y Especiales de acuerdo a la establecido en el artículo 34 inciso g) de dicho Código.


Por otra parte la Ley 8261 establece en el (Sic) (…) Artículo 24.- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven y el inciso a) Una persona representante municipal, quien lo presidirá, designada por el concejo municipal.  Esta persona representa a las personas jóvenes no tipificadas en los numerales siguientes (…).


En virtud de lo anterior, solicito de la manera más atenta se sirvan emitir el dictamen correspondiente si el nombramiento procede, si existe conflicto de intereses y si está apegado al marco legal.”


 


Mediante el dictamen C-316-2018, suscrito por Xochilt López Vargas, procuradora, se indicó la imposibilidad de emitir un criterio vinculante en torno a lo consultado, ya que se solicitó el pronunciamiento sobre un caso concreto, al pretender que se emita un dictamen sobre la procedencia de un nombramiento y su legalidad, así como sobre la existencia o no de un conflicto de intereses en esa situación.


Además, en un afán de colaboración, se realizaron una serie de consideraciones generales respecto a la naturaleza de los comités cantonales de persona joven, su integración, la figura del regidor suplente y el tema de los conflictos de intereses.