Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 194 del 08/07/2019 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 194
 
  Dictamen : 194 del 08/07/2019   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-194-2019


 


LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, NO. 9635; ANUALIDADES; CORPORACIONES MUNICIPALES; ANUALIDADES; EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO; PREVALENCIA SOBRE CONVENCIONES COLECTIVAS; LÍMITES DE REMUNERACIONES TOTALES; CONSERVACIÓN Y NOMINALIZACIÓN DE INCENTIVOS, COMPENSACIONES O PLUSES SALARIALES; PERIODICIDAD O FRECUENCIA DE PAGO SALARIAL; INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 43 INTRODUCIDO A LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LOS CONCEJOS MUNICIPALES; APLICACIÓN DEL TOPE MÁXIMO A LAS REMUNERACIONES DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


 


Por oficio No. JGS-MM-DAM-2019-0171, de 26 de marzo de 2019, la Alcaldesa de la Municipalidad de Matina plantea una serie de interrogantes acerca de la incidencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 de 3 de diciembre de 2018[1] (Título III Modificación de la Ley No. 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957 y sus reformas, y su Reglamento –Decreto Ejecutivo No. 41564-MIDEPLAN-H-[2] en materia del sistema remunerativo de esa municipalidad –periodicidad de pago, incentivos, viáticos, dietas, anualidades, topes salariales-, auxilio de cesantía y evaluación de desempeño; especialmente considerando que en esa corporación territorial, en varias de esas materias, se le ha dado en apariencia ultractividad a la Convención Colectiva vencida, denunciada y a la fecha no renegociada.


 


En concreto se consulta:


 


1.     Conforme al principio Constitucional de Autonomía Municipal: ¿son aplicables las normas indicadas en el párrafo introductorio como máxima Jerarca Municipal, en los siguientes conceptos= sistema remunerativo salarial, auxilio de cesantía, evaluación de desempeño, anualidades, pago de incentivos y topes salariales?


2.     Dichos conceptos generan conflictos de interpretación, por lo cual necesitamos conocer en forma clara y precisa: ¿si existe margen de discrecionalidad para su aplicación, ya que se confrontan con derechos adquiridos por la Convención Colectiva, suscrita por este Municipio y el principio de Autonomía Municipal?


3.     ¿Se puede (sic) mantener vigentes los beneficios de una Convención Colectiva denunciada, si han operado los plazos establecidos por el Código de Trabajo y no se ha renegociado una nueva?


4.     ¿Cuál sería el sistema métrico para trasladar el sistema de pagos salariales de bisemanal a mensual con adelanto quincenal, de forma tal que se cumpla lo estipulado por la Ley en el tanto no debe de producir aumento o disminución del salario de los servidores municipales?


5.     ¿Se debe de aplicar el artículo 43 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas respecto de los viáticos y dietas a los miembros del Concejo Municipal?


6.     ¿Se debe de aplicar el artículo 43 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas respecto de los viáticos y dietas a los Regidores Municipales que conforman la Junta Directiva de la Federación de Cantones Productores de Banano (CAPROBA)?


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-194-2019, de 08 de julio de 2019, el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, luego de delimitar el objeto de la consulta y el alcance del criterio jurídico, concluye:


 


“A falta de un criterio de un criterio jurídico profundo y detallado del respectivo departamento o asesor legal, en relación con la totalidad de los temas concernidos puntualmente en la consulta, la presente gestión resulta parcialmente inadmisible, al menos en lo que respecta a las interrogantes contenidas en las preguntas 3, 6, 1 –en esta solo lo referido a la autonomía municipal- y 2.


 


En cuanto a las demás interrogantes, con base en la doctrina administrativa expuesta y la normativa legal vigente, la Administración consultante cuenta con los criterios hermenéuticos necesarios para encontrar, por sus propios medios y bajo su entera responsabilidad, respuestas concretas a cada una de ellas y, subsecuentemente, adoptar a lo interno de la corporación territorial Administración las medidas correctivas necesarias, en caso de estimarse procedentes, para una solución justa y acorde con el ordenamiento jurídico de los problemas jurídicos planteados.”


 


 


 


 




[1]           Publicada en el Alcance 202 a La Gaceta No. 225 de 4 de diciembre de 2018.


[2]           Publicado en el Alcance No. 38 a La Gaceta No. 34 de 18 de febrero de 2019.