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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 206
 
  Dictamen : 206 del 17/07/2019   
 
Resumen

C-206-2019


 


DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES.  PENSIÓN POR SOBREVIVENCIA. DERECHO ORIGINARIO Y NO DERIVADO. REGIMEN DE PENSIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL.


 


La Dirección Nacional de Pensiones nos consulta “¿Cuál es la normativa legal que debe aplicarse en el otorgamiento de los traspasos de pensión, en los otorgamientos de pensiones, en las revisiones y en acrecimientos en el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional?”.


 


Esta procuraduría, en su dictamen C-206-2019 del 17 de julio del 2019, suscrito por Julio César Mesén Montoya, dictaminó lo siguiente:


 


1.- El derecho a recibir una pensión por sobrevivencia es un derecho originario y no derivado, por lo que la legislación aplicable es la que esté vigente al momento en que ocurra el hecho generador (la muerte del asegurado) y no la que estaba vigente cuando el asegurado se acogió a su derecho a la pensión o jubilación.


 


2.- En el caso de las revisiones y de los acrecimientos relacionados con pensiones por sobrevivencia, la normativa aplicable es la que se encuentre vigente cuando se produzca el hecho que los genere, y no la que estaba vigente cuando el asegurado se acogió a la pensión o jubilación.