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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 254
 
  Dictamen : 254 del 15/10/1985   
 
Resumen

C-254-85


NAVE MARÍTIMA. COMPRAVENTA. ESCRITURA PÚBLICA. REGISTRO DE BUQUES.


 


Me refiero a sus oficios N° 850439 de 18 de julio y N° 850480 de 8 de agosto, ambos de este año, en los cuales recaba nuestro criterio acerca de si el traspaso legal de un buque presenta vicios de nulidad, por haberse hecho éste en un documento privado; si el dictamen de la Procuraduría General de la República N° 381-84 de 4 de diciembre de 1984, puede ser reconsiderado de oficio por este Despacho o, en su caso, si es obligatorio y se debe inscribir el buque mencionado.


 


Al respecto cabe destacar que, el contrato privado de compraventa de las motonaves no es un documento-público suficiente, por sí solo, para traspasar y registrar legalmente las referidas naves, toda vez que no es una escritura pública. Dicho traspaso era relativamente nulo, pero éste fue subsanado con la fecha cierta que al documento puso la Notaria del Estado. Esto por cuanto, si bien los navíos son bienes muebles, “… para que su adquisición produzca efecto, ha de inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente”, mediante escritura pública, aun entratándose de contrataciones administrativa.


 


Queda en lo tocante a este punto, reconsiderado de oficio el pronunciamiento de este Despacho N° C-381-84, de 4 de diciembre de 1984, el cual no tiene que ser acatado por esa Dirección, toda vez que lo descrito de ante mano ya fue subsanado.