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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 232
 
  Dictamen : 232 del 14/08/2019   
 
Resumen

C-232-2019


 


ART. 57 DEL CÓDIGO DE TRABAJO; HOMOLOGACIÓN DE CONVENCIONES COLECTIVAS; CONTROL ADMINISTRATIVO DE LEGALIDAD DE CONFORMIDAD SUSTANCIAL CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, NO. 9635 Y EL TOPE MÁXIMO DE AUXILIO DE CESANTÍA EN EL SECTOR PÚBLICO.


Por oficio No. MTSS-DMT-OF-1522-2018, de fecha 26 de noviembre de 2018, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social requiere nuestro criterio técnico jurídico sobre la “obligación o no del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acatar lo dispuesto por la Sala Constitucional en el Voto No. 18-008882 de las 16:30 horas del 05 de junio de 2018 y, por ende, utilizar dicho parámetro de doce años al momento de realizar exámenes de homologación de las convenciones colectivas del sector público”.


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-232-2019, de 14 de agosto de 2019, luego de un exhaustivo análisis y conforme a una consistente línea jurisprudencial administrativa, por demás vinculante (arts. 2 y 3 inciso b) de la Ley Nº 6815 , el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función Pública, concluye:


 


“Nuestra legislación laboral prevé la “homologación” del convenio colectivo, por parte de autoridades administrativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social –MTSS- (art. 57del Código de Trabajo, en relación con los arts. 39 inciso d) de la Ley Orgánica del MTSS, No. 1860 de 21 de abril de 1955 y sus reformas); procedimiento preceptivo mediante el cual se examina y verifica que el clausulado de lo convenido se ajuste sustancialmente al Ordenamiento Jurídico y con lo cual se busca la ratificación o refrendo, como acto de aprobación por parte de dicha autoridad, del citado instrumento colectivo para que el mismo pueda surtir efectos.


 


En el caso de convenciones colectivas suscritas en el Sector Público, dicha homologación comprende la revisión tanto cuestiones formales, como el contenido de lo pactado, a fin de determinar si el convenio se ajusta o no a lo normativamente previsto por el Ordenamiento jurídico.


 


Y en lo concerniente al tope del auxilio de cesantía, será con base en lo dispuesto por la actual Ley de Salarios de la Administración Pública que deberá ejercerse el control de legalidad administrativo que implica la homologación de convenciones colectivas suscritas en el Sector Público.”