Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 195 del 26/08/1985 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 195
 
  Dictamen : 195 del 26/08/1985   
 
Resumen

C-195-1985


REGULACIÓN DE PRECIOS. REFINADORA COTARRICENSE DE PETRÓLEO. NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. IMPOSIBILIDAD DE EMITIR DICTAMEN PARA DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA. VICIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. INOBSERVANCIA EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO. VICIOS EN LA IMPUTACIÓN DE CARGOS. VICIOS EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. EXPEDIENTE INCOMPLETO.


 


Me refiero a su oficio N°702-JD-85 de 24 de julio de 1985, en el que transcribe acuerdo de la sesión de la Junta Directiva de esa institución del 15 de julio del año en curso, por el cual remite a esta Procuraduría el expediente administrativo originado en la impugnación que hizo la empresa xxx, de disposiciones de esa Junta Directiva que autorizaban a la Refinadora Costarricense de Petróleo, a fijar precios diferenciales para la venta del Jet fuel, y la posterior gestión de reconsideración de la resolución tomada al respecto por esa Junta Directiva, según artículo V  de la Sesión Ordinaria N° 2252 de 12 de noviembre 1984.


 


Se acusa la ilegalidad del acuerdo de esa Junta Directiva, fundamentándose en que contraviene la Ley N° 6878 de 22 de julio de 1983, por la que se ratifica un acuerdo de transporte aéreo entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el de Costa Rica, en el que se exige trato igualitario para las aerolíneas designadas por los respectivos gobiernos, razón por la que se solicita se declare la nulidad  absoluta del decreto “... en virtud de que se ha fijado un precio arbitrario y discriminatorio en favor de la línea aérea nacional…” que  por tener su base de operación en Costa Rica, utiliza el aeropuerto nacional como principal base de abastecimiento, siendo en consecuencia la única que podría consumir más de  500.000  litros por mes,  y por ende la única que podría disfrutar del precio preferente de ¢ 37,00 . Además, se solicita fijar el precio justo del Jet fuel y la caducidad del decreto, por no haberse cumplido el plazo para la nueva fijación de tarifas que se estipula.


 


En la tramitación del procedimiento ordinario para declarar dicha nulidad absoluta, median múltiples errores como: no indicar en el procedimiento el fin perseguido, omitir la enumeración de la documentación, carencia de documentos referentes a la emisión del decreto que hace la fijación de precios y evidentemente, la indefensión, todo lo cual lleva a esta Procuraduría a omitir dictamen sobre el fondo del asunto, y a devolver el expediente a efecto de que se corrijan los errores en que se ha incurrido, y una vez que ello haya ocurrido, proceda la Junta Directiva a determinar si se requiere o no de nuestro criterio, para proceder en la forma en que ordena el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.