Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 154 del 07/06/2019 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 154
 
  Dictamen : 154 del 07/06/2019   
 
Resumen

C-154-2019


 


PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL VETO DE ALCALDE MUNICIPAL. RESPONSABILIDAD DEL ALCALDE POR REVOCACIÓN DEL VETO.


 


          Mediante oficio MLU-AI-503-2018 se nos consulta una serie de cuestiones jurídicas relacionadas todas con el instituto del veto del Alcalde municipal. Se indica que la consulta se justifica en el hecho de que la Auditoría consultante está realizando estudios relacionados a su vez con la atención de varias denuncias sobre el ejercicio de dicha potestad por parte del Alcalde.


 


          Específicamente, la Auditoría de la Municipalidad de la Unión consulta sobre el plazo que tiene el Alcalde para interponer el respectivo veto a los acuerdos del Concejo Municipal, después de que éstos han adquirido firmeza. Asimismo, se pregunta sobre a partir de qué momento empieza a correr dicho plazo, siendo que el Alcalde tiene la obligación de asistir a todas las sesiones del Concejo. De seguido se nos pide indicar quién debe trasladar a la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo el expediente que respalda el veto en caso de que el Concejo haya decidido rechazarlo y confirmar el acuerdo objetado, además se nos pide señalar cuál es el plazo con que se cuenta para trasladar dicho expediente al jerarca impropio.  De otro lado, se consulta si el Alcalde puede inobservar el acuerdo del Concejo en caso de que el veto haya sido presentado de forma extemporánea. Finalmente, se consulta sobre las consecuencias disciplinarias, civiles o penales que podrían acarrear los alcaldes en el caso de que la sección tercera del Tribunal Contencioso Administrativo declare que un veto era improcedente por ausencia de ilegalidad o de inoportunidad.


 


Por medio del dictamen C-154-2019, Jorge Oviedo Álvarez concluye:


 


-       Que el numeral 167 del Código Municipal ha establecido que el Alcalde tiene hasta quinto día natural para interponer el veto después de aprobado definitivamente el acuerdo. Este plazo comienza a correr a partir de que el acuerdo del Concejo Municipal haya quedado aprobado de forma definitiva. Es decir que el plazo corre a partir de la sesión siguiente en que fueren aprobados conforme lo dispuesto en el artículo 48 del Código Municipal o a partir de la misma sesión en que hayan sido aprobados en caso de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Código, dichos acuerdos hayan quedado declarados en firme por acuerdo votado por las dos terceras partes del Concejo. Este plazo es improrrogable independientemente de que el Alcalde haya cumplido o no con su obligación de estar presente en la respectiva sesión del Concejo en que el acuerdo de interés haya quedado en firme.


-       En el supuesto de que el Concejo Municipal rechace el veto, dicho órgano colegiado en el mismo acuerdo en que proteste el veto, debe acordar elevarlo de inmediato al Jerarca Impropio y por tanto debe ordenar el traslado inmediato del acuerdo y del veto. Esto en el tanto el Concejo Municipal  está en la obligación de trasladar el respectivo expediente del acuerdo con su veto,  de forma inmediata, sin dilación  y  sin que medie plazo alguno, al Jerarca Impropio, sea una sección del Tribunal Contencioso Administrativo, para que resuelva sobre la procedencia del veto.


-       En caso de que el Alcalde no ejercite su poder de vetar o que vete un acuerdo de forma extemporánea, el artículo 168 del Código Municipal ha dispuesto que en tal supuesto, el Alcalde tiene la obligación absoluta de ejecutar el acuerdo.


-       Que el solo hecho de que el Jerarca Impropio revoque un veto del Alcalde, no necesariamente le acarrea responsabilidad. Un ejercicio prudente y diligente del instituto del veto no debería porque llevarle responsabilidades al respectivo Alcalde. Una situación diferente sería en caso de que se determine que dicho veto ha sido fruto del dolo o la culpa grave, por ejemplo que el veto haya sido interpuesto respecto de un asunto en que el Alcalde tenía un interés personal, directo o indirecto, especie en que la Ley incluso ha previsto expresamente la imposibilidad de ejercitar dicha prerrogativa