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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 027
 
  Opinión Jurídica : 027 - J   del 20/02/2019   
 
Resumen

OJ-027-2019


 


PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR SECRETOS DE ESTADO. PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. EL PROYECTO DE LEY CREARÍA UNA GARANTÍA INSTITUCIONAL.


 


Mediante el oficio CPEM-21-2018 de 1 de agosto de 2018 se nos pone en conocimiento el acuerdo de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales para consultarnos el proyecto de Ley N° 20.799, “Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia”.


 


Por medio de la opinión jurídica OJ-027-2019, Jorge Oviedo Álvarez concluye:


 


-      Debe indicarse que el artículo 30 de la Constitución, ha consagrado el actualmente denominado derecho de acceso a la información pública. Sin embargo, el mismo artículo 30 constitucional ha establecido que quedan a salvo los secretos de Estado.


-      Así las cosas, debe precisarse que el instituto del secreto de Estado es un límite intrínseco al derecho constitucional de acceso a la información pública y su regulación, como es natural, está sometida al principio de reserva de Ley.


-      No existe una norma legal que establezca un marco general y sistemático para la regulación del secreto de Estado. Es pertinente reiterar que el denominado secreto de Estado es un límite al derecho a la información, por lo tanto su regulación está sujeta a un principio de reserva de Ley.


-      Así las cosas, es claro que con la proposición de Ley, se aprobaría un marco legal que regularía los supuestos de hecho materiales en que se puede declarar un secreto de Estado y definiría la competencia del órgano constitucional habilitado para declararlos, pero también establecería un procedimiento para que la Asamblea Legislativa pueda ejercer un control sobre el ejercicio de la potestad del Poder Ejecutivo para declarar secretos de Estado, la cual en todo caso habría de ser ejercida, de acuerdo con la iniciativa de Ley, de forma restrictiva.


-      Es decir bajo el marco legal que se aprobaría con el proyecto de Ley 20.799, el decreto de declaratoria de Secreto de Estado sería un acto discrecional del Poder Ejecutivo pero limitado a determinadas materias y sujeto a un control oficioso por parte del Congreso. Empero, conviene detallar que la regulación del control que el Congreso podría ejercer, en principio, parece insuficiente.


-      Cabe advertir que, en principio, la potestad de revisar la validez del acto que declare un secreto de Estado, y por tanto de anularlo, es una función que esencialmente de naturaleza jurisdiccional y que pertenece por tanto al ámbito del Poder Judicial.


-      El proyecto de Ley crearía un Instituto Costarricense de Acceso a la Información Pública y Transparencia como un órgano con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, que disfrutaría de independencia presupuestaria, técnica y funcional.


-      Por lo que, el proyecto de Ley crearía una garantía institucional al constituir un órgano administrativo especializado destinado a supervisar y satisfacer el cumplimiento de la legislación relacionada con el derecho de acceso a la información.