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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 077
 
  Dictamen : 077 del 25/03/2019   
 
Resumen

C-077-2019


 


FUNCIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL. CONVOCATORIA A LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Y EL ORDEN DEL DÍA. VOTACIÓN Y ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL. LA DISPENSA DEL DICTAMEN DE COMISIÓN. NULIDAD DE ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL.


 


En el memorial AI-OF-040-18 del 22 de junio de 2018, inicialmente se nos consulta si se puede considerar nula una sesión ordinaria y/o extraordinaria, por ausencia del señor alcalde o alcaldesa y que en su defecto no haya convocado a su representante conforme a lo establece (sic) la legalidad vigente (art 17 inciso c). Además, si un acuerdo para convocar a una sesión extraordinaria municipal, se puede considerar nulo, si la presidencia del Concejo Municipal o el Alcalde (sa) omite indicar el objeto o asunto a tratar en dicha sesión.


 


De la misma forma consulta qué sucede si en el acta tomada en una sesión extraordinaria, los y las regidoras realizan otros cuestionamientos que no están incluidos dentro de la convocatoria y los mismos quedan plasmados en el acta respectiva?. Asímismo, sobre ¿cuánto tiempo y el proceder que tienen los regidores (as) y/o alcalde (sa) municipal en corregir un error material o un error de ortografía y di se mencionó a una persona y era otra, de acuerdo en las actas municipales?


 


También, consulta si se puede considerar un error material, una corrección que realice la presidencia del Concejo Municipal en el cual modifique un texto por ejemplo algún nombre de un regidor que no consta en la grabación audiovisual de que no era A y se debe corregir porque era B. En ese caso, ¿Cuál es el proceder la (sic) secretaria (o) del Concejo para consignar un error material en el acta municipal, se debe realizar en el acta que se detectó el error material o se plasma en el acta siguiente?


 


La consulta incluye la cuestionante sobre el protocolo procedente para que el Órgano colegiado pueda primeramente tomar un acuerdo para dispensar de trámite de comisión un asunto y seguidamente tome otro acuerdo independiente al primero, donde se toma una decisión del asunto que con anticipación se dispenso de trámite de comisión.


 


 En ese sentido, consulta sobre ¿qué sucede si no se identifica en un acuerdo municipal, la dispensa de trámite de comisión? Y, si un acuerdo se puede considerar nulo si no se establece en el mismo la votación de los regidores para su respectiva aprobación. ¿Cuándo un acuerdo recién adoptado requiere derecho alguno? ¿Cuándo es aprobado por unanimidad? O ¿Cuándo se ratifica en el acta siguiente? Y en qué momento puede ser declarado firme un acuerdo.


Además, ¿cuándo se debe notificar un acuerdo? O ¿cuándo adquiere su firmeza en el acta siguiente, o si por votación calificada de los regidores lo aprueban en el acta que se está tratando el asunto?


 


También, consulta si el deber de obediencia, los atañe como funcionarios públicos, pero que sucede si el Concejo Municipal, le indica mediante acuerdo municipal a la secretaria del Concejo que debe tomar las actas literales y no sucintas, como lo señala el artículo N° 53 inciso a) del Código Municipal vigente.


 


Finalmente, consulta sobre si el Concejo Municipal puede tomar un acuerdo para realizar la ampliación de otros acuerdos tomados en el acta anterior y que en el mismo acuerde inicie con la leyenda “El Concejo Municipal dispensa de trámite de comisión la ampliación a los acuerdos…”. Aunado a que en dicho acuerdo no aparece la votación de los regidores (art 45) y no se identifica si está aprobado por unanimidad o cualquier otra manera. Este acuerdo se puede considerar nulo, por las carencias anteriormente descritas.


 


Por medio del dictamen C-077-2019, Jorge Oviedo Álvarez y Robert Ramírez Solano concluyen:


 


-      Que conforme lo previsto en el artículo 17.c del Código Municipal, es un deber del Alcalde Municipal asistir a las sesiones ordinarias del Concejo de su municipalidad, sin que sea necesario que se le convoque a tal efecto.


-      Que, conforme el numeral 17.m del Código Municipal, la potestad de convocar a sesiones extraordinarias del Concejo Municipal, es una atribución propia del Alcalde Municipal. Así ya sea que el Alcalde sea compelido por un acuerdo del Concejo Municipal o por una solicitud escrita de dos terceras partes de los regidores; o bien que la convocatoria sea una iniciativa propia del Alcalde, es indudable que corresponde al Alcalde dictar el acto de convocatoria necesario para que el Concejo Municipal pueda sesionar válidamente.


-      Que la Ley, entonces, ha dispuesto de mecanismos para que el Alcalde del correspondiente ayuntamiento, sin que deba ser convocado, pueda estar al tanto y en conocimiento de las fechas y horas en que sesiona el Concejo Municipal, sean éstas ordinarias u extraordinarias, y así cumplir con su deber, impuesto por el artículo 17.c del Código Municipal, de asistir con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal.


-      Que la inasistencia del Alcalde en las sesiones del Concejo Municipal – en las cuales solo tiene derecho a voz en sus sesiones-, no tiene la virtud de invalidar ni las sesiones ni los acuerdos votados por aquel cuerpo deliberante, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pueda incurrir.


-      Que el hecho de que en una sesión de un Concejo Municipal se vote un asunto no incorporado, por un cauce legítimo, en el orden del día respectivo, constituiría  una infracción sustancial que viciaría con nulidad absoluta, por ausencia de un elemento esencial del acto administrativo,  los eventuales acuerdos tomados.


-      Que, conforme el artículo 39 del Código Municipal, el orden del día tiene un efecto vinculante y limitativo de la libertad de deliberación del colegio. Es decir que dicho cuerpo del gobierno municipal solo puede deliberar sobre el temario contenido en la convocatoria, so pena de nulidad absoluta de la deliberación.


-      Que, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 47 del Código Municipal, de cada sesión del Concejo Municipal se debe levantar un acta, en la que debe constar de forma sucinta, las deliberaciones, con excepción manifiesta de los nombramientos y elecciones, de los cuales basta con que se deje constancia del correspondiente acuerdo. Cabe aclarar que por una razón de interés público, el Concejo Municipal puede pedir que se transcribe de forma integral, y no solamente sucinta, sus deliberaciones.


-      Que se debe aplicar supletoriamente la regla establecida en el artículo 56.1 de la Ley General de la Administración Pública para interpretar que el acta prevista en el numeral 47 del Código Municipal debe incorporar necesariamente también la forma y resultado de las votaciones.


-      Que en el caso de que un acta del Concejo Municipal omita incorporar en el documento lo relativo a la forma y resultado de la votación de los acuerdos, dicho defecto implicaría su nulidad absoluta del acta y de los acuerdos.


-      Que el artículo 48 del Código Municipal ha establecido que los regidores pueden pedir correcciones al acta de la sesión anterior siempre que la misma no haya sido aprobada, lo cual se debe hacer en la sesión ordinaria inmediata posterior; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. No obstante, conforme el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, la administración municipal siempre puede corregir los errores materiales o de hecho y los aritméticos de los acuerdos del Concejo.


-      Que conforme el artículo 48 del Código Municipal, los acuerdos del Concejo Municipal adquieren firmeza a partir de la aprobación de la respectiva acta, salvo aquellos aprobados definitivamente de acuerdo con lo prescrito por el numeral 45 del mismo Código.


-      Que el artículo 44 del Código Municipal de forma expresa dispone que por votación calificada de los regidores presentes en una sesión, se puede dispensar el trámite de la fase de dictamen, habilitándose así al Concejo Municipal para deliberar y votar el respectivo asunto sin necesidad del parecer de una Comisión.


-      Que el acuerdo de dispensa de trámite de dictamen es necesario para que los acuerdos del Concejo tomados sin el criterio fundamentado de una Comisión sean válidos. Este acuerdo de dispensa de trámite debe constar en el acta de la sesión respectiva.