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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 056
 
  Opinión Jurídica : 056 - J   del 10/06/2019   
 
Resumen

OJ-056-2019


PROYECTO DE LEY. PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES.


 


La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa consulta nuestro criterio acerca del proyecto de “Ley contra la participación de servidores públicos en paraísos fiscales”, el cual se tramita bajo el expediente número 20.437.


 


Mediante opinión jurídica N° OJ-056-2019 de fecha 10 de junio del 2019, suscrita por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, señalamos lo siguiente:


 


            -Este tipo de mecanismos ilegítimos es utilizado por inversionistas, empresas de importación y exportación, grandes multinacionales, bancos y aseguradoras. 


 


-Cabe tener presente que los funcionarios públicos no forman parte de ese grupo de grandes empresarios, sino que, como asalariados, se constituyen en contribuyentes puntuales y transparentes, en tanto la carga tributaria por concepto de renta es captada directamente de sus salarios, por medio de la deducción automática.


 


            -Así las cosas, tendría que tratarse entonces de algún supuesto particular eventual  (de los que mencionamos algunos), donde la normativa que se está proponiendo cobraría mayor relevancia y funcionalidad.


 


            -Debe recordarse que los altos jerarcas se encuentran obligados a rendir una Declaración Jurada de Bienes ante la Contraloría General de la República, en la cual debe detallarse el haber del funcionario –incluyendo el patrimonio que se tenga en el extranjero, así como acciones, dividendos y demás inversiones– lo cual también es un mecanismo adicional de control, que, de falsearse, puede originar la imposición de responsabilidad sobre el funcionario (artículos 21, 29 y 38 de la Ley N° 8422).


 


-Debe analizarse el contenido y alcance de los artículos 20 ter (deber de informar sobre participación de parientes en paraísos fiscales) y 57 ter (sanción penal por no informar sobre participación de parientes en paraísos fiscales. Lo anterior, por cuanto, si bien habría que acreditar el dolo en la comisión del delito, la situación del funcionario eventualmente puede aparejar serias dificultades en cuanto a acceder a ese tipo de información de parte de sus familiares, que incluso a pesar del parentesco pueden no tener una relación cercana ni de confianza.


 


Por otra parte, estimamos que resulta importante que se discuta cuidadosamente el alcance y aplicación de dichas normas contenidas en la propuesta, de frente a la dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Política, que establece la garantía de no declarar en contra de familiares cercanos.