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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 110
 
  Opinión Jurídica : 110 - J   del 10/09/2019   
 
Resumen

OJ-110-2019.


REFORMA AL ESTATUTO DEL SERVICIO EXTERIOR. CARRERA DIPLOMÁTICA.


 


 


La señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, requiere la opinión jurídica no vinculante de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20704, denominado "Modificación del artículo 14 de la Ley No. 3530, Estatuto del Servicio Exterior, del 5 de agosto de 1965 y sus reformas” publicado en La Gaceta No. 122 de 6 de julio de 2018.


 


Esta Procuraduría, en la opinión jurídica OJ-110-2019 de 10 de setiembre de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


El proyecto de ley pretende adecuar los requisitos para ingresar a la carrera diplomática a las necesidades actuales, pues se estima que restringir el acceso a una cantidad limitada de carreras, impide la incorporación de profesionales con especialidades distintas, que contribuirían al enriquecimiento del cuerpo diplomático del país.


 


No existe un mandato constitucional para ampliar la gama de profesionales que pueden participar en los concursos de oposición para ingresar a la carrera diplomática, y, por ello, la aprobación o no del presente proyecto de ley es una decisión legislativa discrecional.


 


Pese a ello y aunque resulta claro que existen otras carreras universitarias afines que enriquecerían la carrera diplomática, es recomendable valorar si el concurso por oposición que prevé la ley es suficiente para garantizar la idoneidad de los aspirantes, o si, con ese fin, es necesario establecer ciertas regulaciones que restrinjan las carreras universitarias a aquellas estrictamente afines a la diplomacia. Lo anterior, en virtud de que, al régimen de empleo dispuesto en el Estatuto de Servicio Exterior, le son aplicables los principios básicos de idoneidad y estabilidad, regulados en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política y que imponen que el personal al servicio de la Administración Pública debe ser designado bajo criterios de mérito y capacidad.