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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 233
 
  Dictamen : 233 del 19/08/2019   
 
Resumen

C-233-2019


 


Procedimiento para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta, artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. potestad de la administración pública de anular un acto declarativo de derechos en vía administrativa. criterio favorable sobre la nulidad evidente y manifiesta. Potestad anulatoria, plazo de caducidad. Imposibilidad de la Procuraduría de emitir el dictamen favorable requerido por el Ministerio de JUSTICIA Y PAZ.


 


Por oficio n.° DGIRH-URL-0154-2019 del 10 de julio del 2019, el señor William Cedeño Monge, Jefe Unidad de Relaciones Laborales del Departamento Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, nos solicitó “el criterio técnico-jurídico” de esta Procuraduría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el caso del servidor xxx, cédula de identidad x-xxx-xxx, a quien se le aplicó un ascenso en propiedad interinstitucional, en el puesto número 105503, clase Técnico de Servicio Civil 2, a partir del 16 de enero del 2019, destacado en el Departamento Financiero de ese Ministerio.


 


Junto al citado oficio, adjuntó la resolución N° DGIRH-URL-0091-2019 de las diez horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, firmada por el Licenciado Geovanni Morales Sánchez, Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, y refrendada por el señor José Fabián Solano Fernández, Viceministro de Gestión Estratégica; así como una copia certificada de los documentos (copias y originales) que se encuentran en poder de la Unidad de Organización y Empleo, a nombre del señor xxx, foliados del 01 al 166, según consta en la certificación de fecha cinco de abril del 2019.


 


Mediante dictamen C-233-2019 del 19 de agosto del 2019, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, se concluyó:


 


“Con fundamento en el análisis efectuado, esta Procuraduría devuelve, sin el dictamen afirmativo solicitado, la gestión tendente a declarar la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo, mediante el cual se efectúo un ascenso en propiedad interinstitucional al servidor xxx, cédula de identidad x-xxx-xxx, en el puesto número 105503, clase Técnico de Servicio Civil 2, a partir del 16 de enero del 2019, destacado en el Departamento Financiero, que a criterio de esa Administración lo es “la resolución N.° DRH-PDRH-00057-2019 fechada del 24 de enero del 2019”.


 


Remitimos adjunto la copia certificada de los documentos (copias y originales) que se encuentran en poder de la Unidad de Organización y Empleo, a nombre del señor xxx, foliados del 01 al 166, según consta en la certificación de fecha cinco de abril del 2019, que nos fue enviado con la gestión, así como la resolución N° DGIRH-URL-0091-2019 de las diez horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, firmada por el Licenciado Geovanni Morales Sánchez, Jefe del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos y refrendada por el señor José Fabián Solano Fernández, Viceministro de Gestión Estratégica.”