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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 270
 
  Dictamen : 270 del 18/09/2019   
 
Resumen

C-270-2019


MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES.  ANUALIDADES. JORNADA INFERIOR A TIEMPO COMPLETO. PROHIBICIÓN. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


 


El Auditor Interno de la Municipalidad de Los Chiles nos planteó las siguientes consultas:                   


 


            “1- Cuál es el procedimiento a aplicar en el pago de anualidades cuando por algunos años se laboró una jornada de medio tiempo o menor, se deben reconocer la totalidad de los años o se reconoce la proporción del tiempo realmente laborado.


            2- Según la Ley N° 8422 en su artículo 14) no es procedente el reconocimiento de cifra económica como compensación para el puesto de abogado municipal quién se encuentra bajo el régimen de prohibición; no obstante en la Ley N° 7794 Código Municipal y en específico en el artículo 148, inciso j) indica: “…Como compensación económica por esta prohibición y la establecida en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dichos profesionales tendrán derecho a un sobresueldo de un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.” En observancia de lo señalado es procedente el reconocimiento de compensación económica por concepto de prohibición a los abogados municipales.


            3- En el mismo tema del reconocimiento de sobresueldo por prohibición, como procede en el caso del puesto de Encargado de Tesorería, al ser funcionario del Área Financiera.”


 


            Esta Procuraduría, en su dictamen C-270-2019 del 18 de setiembre del 2019, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, indicó lo siguiente:


            A.- Para el reconocimiento de anualidades originado en el tiempo servido en el sector público carece de relevancia que la jornada laborada haya sido a tiempo completo, o a tiempo parcial, pues lo que interesa son los años de servicio, y no el tipo de jornada.


            B.- Los abogados habilitados para el ejercicio profesional que prestan servicios en puestos regulares de las municipalidades tienen derecho al pago de una compensación económica por la prohibición a la que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compensación cuyo monto varía de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en relación con los numerales 9 y 10 del Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.


            C.- La prohibición a la que se refiere el punto anterior no alcanza a los abogados nombrados en puestos de confianza.  Por ello, esos funcionarios no tienen derecho al pago de la compensación respectiva, lo cual no implica, sin embargo, que estén exentos del deber de probidad al que se refieren los artículos 3, 4 y 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, deber que incluye la obligación de abstenerse de litigar contra los intereses de la Municipalidad para la que laboran.  


            D.- Debido a que las municipalidades forman parte de la Administración Tributaria, pueden reconocer el pago de la compensación económica por la prohibición al ejercicio liberal de la profesión a los funcionarios que tengan labores directamente relacionadas con materia tributaria.


            E.- Cada Municipalidad es responsable de definir, en cada caso concreto, si las labores que realizan determinados funcionarios se enmarcan dentro de las que corresponden a la actividad tributaria y verificar si esos servidores ostentan los requisitos académicos y profesionales para percibir la compensación económica a la que se refiere el artículo 1° de la Ley de Compensación por pago de Prohibición, n.° 5867 de 15 de diciembre de 1975.