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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 051
 
  Dictamen : 051 del 05/04/1994   
 
Resumen

C-051-94


 


CRUZ ROJA COSTARRICENSE.RIFAS, LOTERÍA, JUEGOS Y BINGOS


Consulta el Consejo Técnico de Asistencia Médico- Social, por intermedio de la Directora de Asesoría Legal del Ministerio de Salud, si el juego denominado "Tico Bingo" –que se sortea en beneficio de la Cruz Roja Costarricense-- "se enmarca en las características de la ... Ley de Rifas y Loterías, del Decreto Ejecutivo N° 8118-SPPS de 6 de marzo de 1978" y si "operar el Tico Bingo mediante empresa privada, se enmarca dentro de lo preceptuado por la ley y disposiciones reglamentarias". Esta Procuraduría, con fundamento en lo preceptuado en los artículo 1° y 2° de dicha ley (N° 1387 de 21 de noviembre de 1951 y sus reformas) y en el artículo 1° de la Ley de Juegos (N° 3 del 31 de agosto de 1922 y sus reformas), así como en las disposiciones reglamentarias aplicables, arriba a las siguientes conclusiones:


a) El "Tico Bingo", por no presentar las características del bingo o "lotería por cartones", no puede considerase como una modalidad de este tipo de juego y no le es aplicable el régimen jurídico previsto para el mismo, sino más bien aquel que rige las rifas y loterías.


b) Por ello, su celebración debe circunscribirse a los turnos autorizados por el Poder Ejecutivo o, bien, en virtud de permiso expreso extendido por las Gobernaciones respectivas. En este último caso y cuando el producto bruto de la actividad supere los mil colones, el permiso respectivo debe estar autorizado por el Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social.


c) Las autoridades administrativas, al momento de autorizar la actividad, deben velar porque la misma se ajuste a los requisitos establecidos legal y reglamentariamente. Sin un afán exhaustivo, cabe destacar que dicho sorteo ha de constituir una simple rifa y nunca una lotería, por estar este último juego genéricamente prohibido. Asimismo, en los casos que el sorteo no vaya a ser administrado directamente por la Cruz Roja Costarricense sino por una empresa por ésta contratada, su producto íntegro debe destinarse en beneficio de dicha asociación.


ch) En el desarrollo de esta actividad la Cruz Roja Costarricense está sometida al control y vigilancia de los órganos habilitantes, así como a la tutela genérica del Ministerio de Salud y de Justicia y Gracia.