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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 107
 
  Opinión Jurídica : 107 - J   del 10/09/2019   
 
Resumen

OJ-107-2019


 


LEY DE IMPUESTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL


 


La Señora Erika Ugalde Camacho miembro de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa remitió a este Órgano Asesor el correo electrónico de fecha 26 de setiembre de 2018 por medio del cual solicita criterio técnico jurídico en relación al proyecto “LEY DE IMPUESTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL” el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N° 20.351.


 


Del estudio realizado, se tiene que el proyecto que se somete a consideración de la Procuraduría General de la República propone la creación de 23 artículos con los cuales se pretende la creación de un impuesto sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que será recaudado por las municipalidades para financiar directamente programas de vivienda para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema.


 


Por otra parte, consideran los señores Diputados que mediante esta iniciativa se pretende mejorar la recaudación tributaria, en virtud de que los municipios contarían con los sistemas de información y catastro necesarios para identificar a los contribuyentes potenciales. A su vez, se busca que los recursos obtenidos mediante la recaudación de este tributo sean administrados e invertidos más precisa y eficientemente, gracias al conocimiento que tienen los funcionarios municipales de las necesidades de vivienda dentro de su ámbito de influencia.


 


Esta Procuraduría, en su dictamen OJ-107-2019, de fecha 10 setiembre de 2019 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario y la Licenciada Estefania Villalta Orozco arribó a la siguiente conclusión:


 


·         Es criterio de la Procuraduría General de la República que el proyecto de ley si bien no presenta vicios de legalidad ni de constitucionalidad, su aprobación o no, es competencia exclusiva de las señoras y señores diputados.