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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 052
 
  Dictamen : 052 del 07/04/1994   
 
Resumen

C-052-94


 


VISADO MUNICIPAL. MUNICIPALIDAD. COMPETENCIA MUNICIPAL. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO


Consulta solicitada, por señor Guillermo Rodríguez Jiménez, Ejecutivo Municipal de Heredia, contestada por el Lic. Roberto Montero Poltronieri, PROCURADOR CONSTITUCIONAL, me refiero a su oficio EM-15328-93 de fecha 10 de noviembre de 1993, por cuyo medio nos comunica el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 440-93 de 19 de agosto de 1993 (artículo 11), el cual tiende a que esta Procuraduría rinda pronunciamiento respecto a la participación, obligación y responsabilidades que asumen las municipalidades en el visado de planos.


VI. CONCLUSION. En síntesis, la actividad que despliegan las municipalidades en su actividad específica de visado de planos constituye un acto Administrativo que se clasifica dentro de los actos de comprobación y no de fiscalización por las razones ya expuestas; y la inobservancia o incumplimiento de un funcionario municipal en el proceso de visado de planos, podría tipificarse como falta a los deberes de la función pública conforme el Código Penal; conducta que también está regulada en la Ley General de la Administración Pública en el capítulo de responsabilidades.