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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 264
 
  Dictamen : 264 del 17/09/2019   
 
Resumen

C-264-2019


 


JORNADA ACUMULATIVA. DIAS DE DESCANSO (SÁBADO Y DOMINGO) FORMA DE PAGO CUANDO SE LABORA. ARTÍCULOS 59 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 152 del Código de Trabajo. Dictámenes relacionados C-173-2000 de 4 de agosto de 2000, C-260-2005 de 19 de julio de 2005, C-357-2005 de 14 de octubre de 2005, C-243-2006 de 12 de junio de 2006, C-049-2010 de 23 de marzo de 2010, C-261-2011 de 24 de octubre de 2011, C-38-2015 de 24 de febrero de 2015, C-113-2015 de 13 de mayo de 2015, C-264-2015 de 21 de setiembre de 2015, C-082-2018 del 23 de abril del 2018 y C-280-2018 del 9 de noviembre de 2018.


 


Por oficio MCB-AM-0078-2018 de fecha 08 de febrero del 2018, el señor Rafael Ángel Navarro Umaña, Alcalde de la Municipalidad de Coto Brus, solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:


           


“¿Si el horario del personal operativo es de 06:00 a 15:00 o sea laboran 9 horas diarias, de lunes a viernes, para un total de 45 horas y los días sábados y domingos son de descanso semanal, se debe pagar extras si laboran el sábado y domingo?


 


¿De qué forma se realiza el cálculo para el pago de los días sábados y domingos, si los funcionarios municipales son llamados a trabajar esos días de descanso?


 


¿Se debe pagar como horas extras adicionado o sea valor de hora ordinaria multiplicado por 1.5, o se debe pagar un salario sencillo adicional para cumplir con el pago doble, como se hace con el pago de días feriados laborados?”


 


Mediante el dictamen C-264-2019 del 17 de setiembre del 2019, suscrito por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta, se concluyó:


 


“Con fundamento en la línea jurisprudencial referida y en atención a las tres interrogantes planteadas, se debe concluir que, si el personal operativo de la Municipalidad de Coto Brus es llamado a laborar en sus días de descanso (sábado y domingo), debe remunerarse con el doble pago que ordinariamente se cancela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 párrafo segundo del Código de Trabajo, siempre y cuando el pago del salario no sea quincenal o mensual, ya que si a dichos servidores se les remunera quincenal o mensualmente únicamente se deberá realizar un pago adicional sencillo, toda vez que en esta modalidad de pago se cubren los salarios de todos los días del mes incluyendo los días de descanso por lo que esa Municipalidad cumple con la doble retribución cancelando un pago adicional sencillo.”