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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 119
 
  Opinión Jurídica : 119 - J   del 30/09/2019   
 
Resumen

OJ-119-2019


 


INADMISIBLE CGR. CASO CONCRETO. FONDOS PÚBLICOS. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.


 


El diputado Pablo Heriberto Abarca Mora solicita que nos refiramos a las siguientes interrogantes relacionadas con la Empresa de Servicios Metropolitanos S. A (ESM), que transcribimos textualmente:


“1. Puntualmente, ¿es la ESM un ente de derecho público, o un ente de derecho privado? Ante esos escenarios, ¿Cuáles son los alcances y limitaciones legales de la ESM, en términos de contratos con entes de derecho público?


2 Para los entes de derecho público, que a su vez utilicen recursos públicos, ¿Es de aplicación obligatoria la Ley N°7494, “Ley de Contratación Administrativa”


3. ¿Está facultada legalmente la FEMETROM (Federación Metropolitada de Municipalidades de San José), para constituir sociedades anónimas donde figure como accionista y donde poseo parte o la totalidad del capital accionario esta sociedad?


4. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable a la ESM en materia de contratación administrativa?


5. ¿Puede la ESM en procesos de contratación administrativa participar como ente de derecho publico?


6. ¿Tiene la facultad legal la ESM como una sociedad anónima cuyo capital accionario pertenece en su totalidad a la FEMETROM, ser sujeta de contrataciones o generar convenios con las municipalidades que conforman la FEMETROM?”


            Mediante dictamen C-119-2019 del 30 de setiembre 2019, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta y Yolanda Mora Madrigal, abogada de la Procuraduría, se concluyó que: Dado que en el presente asunto no se nos consulta sobre la interpretación de una norma jurídica determinada, sino sobre la forma en que una empresa pública municipal (sujeto pasivo de fiscalización) debe conducir sus procesos de contratación y el manejo de sus fondos, nos vemos imposibilitados para evacuar el criterio solicitado por el señor diputado consultante.” Lo anterior, por cuanto lo consultado es competencia de la Contraloría General de la República y ya existe pronunciamiento de dicho órgano sobre el caso concreto consultado.