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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 311
 
  Dictamen : 311 del 24/10/2019   
 
Resumen

C-311-2019


 


ARTÍCULO 83 BIS LEY DE CONSTRUCCIONES. OBRAS MENORES. PLAN REGULADOR.


 


La señora Mardeluz Mena León, Auditora Interna de la Municipalidad de Buenos Aires, oficio no. AI/MBA/107-2018 de 4 de diciembre de 2018, plantea lo siguiente:


 


“1. ¿Debe el "Croquis Detallado", requisito en el Plan Regulador, para construcción de edificaciones iguales o menores a los 36 m2, contar con la firma del profesional responsable indicado en el artículo 83 de la Ley de Construcciones o podría entenderse que no necesita ser firmado por un profesional responsable tomando en cuenta lo que reza el 83 Bis de la Ley de construcciones?


 


2. ¿A qué tipo de obras se refiere el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, cuando dice "reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor"?


 


3. Siendo que los artículos 83 Bis de la Ley de Construcciones no. 833 y un Plan Regulador vigente constriñen entre sí, en vista de que en el Plan Regulador se indica, que "Cualquier ampliación, remodelación o construcción nueva posterior, a esta área construida deberá de contar con los permisos completos ante las entidades correspondientes" y la ley de Construcciones en su artículo 83 Bis hace referencia a la posibilidad de tramitar nuevas solicitudes de obra menor dentro del plazo de doce meses, ¿Cuál norma debe aplicarse a la solicitudes de obra menor que se tramiten dentro del periodo de los doce meses, asimismo, qué acciones se deben realizar para que las normas no constriñan?”


 


Esta Procuraduría, en dictamen no. C-311-2019 de 24 de octubre de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez y la Abogada de Procuraduría Sandra Paola Ross Varela, concluye que:


 


1. Los planes reguladores deben ser conformes con lo dispuesto en las normas de rango superior y en atención a ese principio de jerarquía, en caso de que una modificación legal introduzca disposiciones que resultan contrarias a lo regulado en un plan regulador, aquél deberá entenderse modificado, en el sentido que disponga la nueva regulación legal.


 


            2. Es posible que la reforma introducida al artículo 83 y la inclusión del artículo 83 bis de la Ley de Construcciones mediante la Ley no. 9482 de 26 de setiembre de 2017, haya implicado la nulidad de disposiciones normativas de rango inferior que tuviesen disposiciones en sentido contrario.


 


            3. Con sujeción a lo regulado en los artículos 83 y 83 bis de la Ley de Construcciones, una obra puede ser considerada menor, y, por tanto, no requerir la aprobación y vigilancia de un profesional responsable, cuando su valor sea menor a diez salarios base, con independencia de su medida.


 


            4. Las demás precisiones técnicas sobre lo que debe entenderse por reparaciones, remodelaciones y ampliaciones, es competencia de la Municipalidad, pues ésta, respetando el parámetro objetivo fijado por la Ley de Construcciones, está facultada para emitir el reglamento de construcción de obras menores.


 


            5. En caso de que las regulaciones del plan regulador sobre la posibilidad de solicitar nuevas licencias de obra menor sean distintas a lo dispuesto en el artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, debe aplicarse lo dispuesto por esta última norma.


 


            6. Si bien un conflicto normativo como el aquí expuesto se resuelve haciendo prevalecer la norma de mayor rango, lo cierto es que la Municipalidad tiene la posibilidad de modificar el plan regulador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana y ajustar sus disposiciones a las regulaciones actuales de la Ley de Construcciones.