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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 120
 
  Opinión Jurídica : 120 - J   del 01/10/2019   
 
Resumen

C-120-2019


 


EMPLEO PÚBLICO. LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS. CÁLCULO DE ANUALIDADES. DEROGACIÓN TÁCITA.


 


El diputado Luis Antonio Aiza Campos del Partido Liberación Nacional, nos planteó varias consultas relacionadas con la incidencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en la forma de cálculo de las anualidades prevista en la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas.  Las consultas específicas que se nos formularon fueron las siguientes:


 


            “1.- ¿Considera esa institución que existe una contradicción o antinomia jurídica entre lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 6836, Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas (5,5% por cada año de antigüedad en servicio) y lo señalado en la Ley N° 9635 en su numeral 50 y transitorio XXXI (1,94% del salario base, como monto nominal que permanecerá invariable); específicamente en cuanto al porcentaje sobre el que se le debe pagar la ANUALIDAD a los médicos cubiertos por la Ley N° 6836?.


            2.- En caso que la respuesta anterior sea afirmativa y que en efecto exista una contracción entre ambas leyes, señalar de manera clara y precisa ¿cuál de las leyes prevalece para efectos del pago de anualidad a los médicos cubiertos por la Ley N° 6836? Indicando los razonamientos jurídicos en que se basa esta respuesta.”


 


            Esta Procuraduría, en su OJ-120-2019, del 1° de octubre del 2019, suscrita por el Procurador Julio César Mesén Montoya, indicó que las disposiciones sobre empleo público contempladas en la Ley de Salarios de la Administración Pública relacionadas, entre otros temas, con la forma en que deben calcularse los salarios y sus componentes en el sector público, privan sobre cualquier otra disposición de rango legal (o inferior) preexistente que regule la misma materia, incluida la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas.  Por ello, la remuneración de los funcionarios a los que se refiere la última de las leyes citadas (al igual que la de cualquier otro servidor público, independientemente de la institución para la que labore) debe adecuarse a los parámetros generales establecidos en la ley n.° 2166, reformada por el n.° 9635.