Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 334 del 11/11/2019 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 334
 
  Dictamen : 334 del 11/11/2019   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-334-2019


 


ICODER. LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.  LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO. AUDITORÍAS INTERNAS. COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PROHIBICIÓN. DEROGACIÓN TÁCITA.


 


 


El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación planteó varias consultas relacionadas con el porcentaje de compensación económica por prohibición establecido en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno y su prevalencia sobre el porcentaje de compensación dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 del 3 de diciembre del 2018. Las consultas específicas que se nos formularon fueron las siguientes:


 


              “¿Si es correcto afirmar que la aplicación del artículo 34 de la Ley General de Control Interno, en cuanto al pago de prohibición a Auditorías Internas, prevalece sobre la norma del artículo 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública?


              ¿En qué casos se aplica correctamente el artículo 36 de la Ley 2166 y en qué casos el artículo 34 de la Ley 8292?


              ¿Si, con fundamento en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, es procedente el pago del 65% por concepto de Prohibición a las personas servidoras públicas que laboran en la auditoría Interna de la institución?”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-334-2019,  del 11 de noviembre del 2019, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, indicó que en virtud de la pretensión de generalidad y uniformidad que inspiró la reforma a la Ley de Salarios de la Administración Pública operada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, debe entenderse que los porcentajes de compensación económica por prohibición aplicables a los funcionarios sujetos a dicha restricción son los establecidos en el artículo 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, con las salvedades establecidas en el artículo 10 del Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”.