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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 331
 
  Dictamen : 331 del 07/11/2019   
( RECONSIDERADO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-331-2019


 


MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS. LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.  LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. EJERCICIO LIBERAL. COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR PROHIBICIÓN. LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO. CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. LEY DE COMPENSACIÓN POR PAGO DE PROHIBICIÓN. CÓDIGO MUNICIPAL.



            El Alcalde Municipal de San Carlos nos plantea varias consultas relacionadas con la aplicación del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, concretamente, con los porcentajes de compensación económica por prohibición que deben cancelarse a los funcionarios de la Municipalidad de San Carlos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley mencionada.


 


Específicamente, nos formula las siguientes preguntas:


 


            “1) Ante una antinomia de normas por existir una contraposición de criterios, en aplicación del Principio de la especialidad de la norma, prevalece la norma específica sobre la norma general.


            2) En aplicación del Principio de la Especialidad de la norma, por antinomia entre la ley de Fortalecimiento para las Finanzas Públicas, Ley No. 9635 y el artículo 34 de la Ley de Control Interno en cuanto al porcentaje del pago de Prohibición, al establecer la primera en condición de norma general el pago del 30% y del 15% para los funcionarios públicos y la segunda como norma especial el pago del 65% a los funcionarios de las Auditorías Internas, debe de aplicarse la norma especial Ley de Control Interno para el cálculo del pago de la prohibición.?


            3) En aplicación del Principio de la Especialidad de la norma, por antinomia entre la ley de Fortalecimiento para las finanzas públicas, Ley No. 9635 y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley De Compensación Por Pago De Prohibición N° 5867, Artículo 1 en relación con el artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, al establecer la primera en condición de norma general el pago del 30% y del 15% para los funcionarios públicos y la segunda como norma especial establecer la siguiente compensación económica sobre el salario base de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública:


Un sesenta y cinco por ciento (65%) para los profesionales en el nivel de licenciatura u otro grado académico superior.


Un cuarenta y cinco por ciento (45%) para los egresados de programas de licenciatura o maestría.


Un treinta por ciento (30%) para quienes sean bachilleres universitarios o hayan aprobado el cuarto año de la respectiva carrera universitaria.


Un veinticinco por ciento (25%) para quienes hayan aprobado el tercer año universitario o cuenten con una preparación equivalente.


¿Deberá de aplicarse la norma especial Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley De Compensación Por Pago De Prohibición N° 5867 para el cálculo del pago de la prohibición?


            4) En aplicación del Principio de la Especialidad de la norma, por antinomia entre la ley de Fortalecimiento para las finanzas públicas, Ley No. 9635 y el Código Municipal, LEY N ° 7794 artículo 188 y la Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333, Artículo 244, al establecer la primera en condición de norma general el pago del 30% y del 15% para los funcionarios públicos y la segunda como norma especial establecer la compensación económica un sobresueldo de un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base para los abogados, deberá de aplicarse la norma especial Código Municipal, LEY N° 7794 artículo 188 y la Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333 para el cálculo del pago de la prohibición.?”


 


Ésta Procuraduría, en su dictamen C-331-2019,  del 7 de noviembre del 2019, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, indicó que en virtud de la pretensión de generalidad y uniformidad que inspiró la reforma a la Ley de Salarios de la Administración Pública operada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, debe entenderse que los porcentajes de compensación económica por prohibición aplicables a los funcionarios sujetos a dicha restricción son los establecidos en el artículo 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, con las salvedades establecidas en el artículo 10 del Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”.