Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 335 del 11/11/2019 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 335
 
  Dictamen : 335 del 11/11/2019   
 
Resumen

C-335-2019


 


MUNICIPALIDAD DE PARRITA. LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.  LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO. COMPETENCIA PREVALENTE. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


 


La Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita nos formuló varias consultas relacionadas con la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 del 3 de diciembre del 2019.  Las consultas específicas que se nos plantearon fueron las siguientes:


 


            “1-      Una vez entrada a regir la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas n° 9635. ¿Es considerado el pago del plus económico de Dedicación Exclusiva, un derecho adquirido para los funcionarios públicos?


            2-         ¿En caso de que dicho plus ahora sea considerado un derecho adquirido, en razón de la vigencia de la ley n° 9635, puede un funcionario percibirlo actualmente, aun cuando no cumple los requisitos para su procedencia u otorgamiento?


            3-         En caso de que el pago de la Dedicación Exclusiva, ya no sea considerado una figura contractual. ¿Cómo puede la Municipalidad establecer los requisitos para reconocer dicho plus, es consustancial al puesto o qué parámetros debe utilizarse para decidir a quién procede recocerle y a quién no?       


            4-         En caso de que el plus de Dedicación Exclusiva, no sea considerado un derecho adquirido, y en su defecto, se haya determinado que a un funcionario no le asistía el pago de Dedicación Exclusiva, pero la administración insiste en proseguir cancelándole dicho plus, amparado en que es un derecho adquirido. ¿Qué sanciones normativas recaen sobre los funcionarios que prosiguen girando irregularmente esos dineros?


            5-         Con base en la consulta anterior. En caso de que uno de los funcionarios responsables de girar los dineros irregularmente sea el Alcalde Municipal, ¿A qué órgano debe la Auditoría Interna trasladar una Relación de Hechos para que se dicte la apertura de un procedimiento administrativo, a la Contraloría General de la República, o al Concejo Municipal?”


 


       Ésta Procuraduría, en su dictamen C-335-2019, del 11 de noviembre del 2019, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- La Ley de Salarios de la Administración Pública, reformada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no modificó el carácter contractual de la dedicación exclusiva, sino que, por el contrario, lo ratificó expresamente. 


 


            2.- Si bien es cierto, el Transitorio XXV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas dispuso que el salario total de los servidores que se encontraran activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en vigencia de esa ley no podría ser disminuido y se les respetarían los derechos adquiridos, ello no implica que los funcionarios que tenían vigente un contrato de dedicación exclusiva al 4 de diciembre del 2018 (fecha en la cual entró en vigencia la ley n.° 9635) hayan adquirido el derecho a permanecer indefinidamente bajo ese régimen, pues ello depende de la necesidad de la Administración, así como de la voluntad del servidor público.


 


            3.- Si se logra acreditar que hay funcionarios que han actuado con dolo o con culpa grave al girar sumas abiertamente improcedentes por concepto de dedicación exclusiva, tal situación podría generar responsabilidades disciplinarias, civiles y hasta penales, según corresponda.


 


            4.- Aun cuando la Procuraduría General de la República cuenta con una competencia genérica para evacuar las gestiones consultivas que nos planteen las distintas instituciones del sector público, esa competencia cede en los casos en que existan órganos que ostenten una competencia especial establecida por ley.


 


            5.- El trámite que debe seguir una “relación de hechos” emitida como producto de labores de auditoría relacionadas con la fiscalización del uso de fondos públicos, es un asunto que debe definir la Contraloría General de la República en uso de la competencia prevalente que ostenta para dictaminar en ese campo.