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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 274
 
  Dictamen : 274 del 04/11/1985   
 
Resumen

C-274-1985


 


VACACIONES. PRESTACIONES LABORALES. RECONOCIMIENTO DE TIEMPO LABORAL


 


Mediante nota de fecha 13 de setiembre del año en curso, se solicita a este Despacho , aclarar si los funcionarios de esa Escuela que trabajaron con anterioridad para otras instituciones del Sector público , sin mediar solución de continuidad, se les puede computar todo el tiempo servido para efectos del disfrute de vacaciones y eventualmente, para el pago de las prestaciones legales.


 


 


Mediante Dictamen N° C-274-1985 del 04 de noviembre de 1985, Lic. Serafín Saravia Prado, Procurador de Hacienda, da respuesta a la consulta indicada, en los siguientes términos:


 


De todo lo anterior, se desprende con claridad que los beneficios laborales derivados de la antigüedad de su relación de servicios a que los servidores públicos tengan derecho, como lo son el preaviso , el auxilio de cesantía y las vacaciones, no se pierden por el hecho de haber laborado en distintas dependencias de la Administración Pública, siempre y cuando no haya habido solución de continuidad y no haya mediado pago de las prestaciones legales correspondientes al terminar su servicio en alguno de los cargos que fueron desempeñados