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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 361
 
  Dictamen : 361 del 03/12/2019   
 
Resumen

C-361-2019


 


DERECHO DE PETICIÓN Y PRONTA RESPUESTA. PLAZO DE LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE EDUCACIÓN PARA CONTESTAR SOLICITUDES DE INFORMACIÓN.


 


La señora Teresa Ocampo Sirias, Presidenta, Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Granadilla, en nota recibida el 21 de mayo de 2019, requiere nuestro criterio sobre la siguiente interrogante:


 


“Si procede que ante la eventual acción de petición por parte de un gestionante de Derecho Público o Privado, la respuesta a la solicitud sea otorgada a los diez días hábiles posterior a la sesión más próxima conforme al cronograma de reuniones previamente establecido por que existe suspensión del plazo para responder, o bien si procede para evacuar la petición, que la Junta tenga presente que el cómputo del plazo de los diez días hábiles comienza cuando la gestión es interpuesta en la instalaciones donde sesiona el Órgano Colegiado”.


 


Esta Procuraduría, en dictamen no. C-361-2019 de 03 de diciembre de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez y la Abogada de Procuraduría Sandra Paola Ross Varela, concluyen que:


 


No existe en las normas analizadas (artículo 27 de la Constitución Política; 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional; 6 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición) la posibilidad de que el plazo de diez días para contestar pueda contarse a partir de la celebración de la sesión de la Junta consultante más próxima. Y, por tanto, las solicitudes de información amparadas por el derecho de petición que sean presentadas ante la Junta, deben ser resueltas en el plazo de diez días indicado, salvo que por la complejidad del asunto resulte aplicable la prórroga dispuesta en el artículo 11 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición y se le comuniquen al interesado las razones que justifican esa prórroga, lo cual, eventualmente, puede ser valorado por la Sala Constitucional en caso de que el interesado presente un recurso de amparo por estimar vulnerado su derecho.


 


Tómese en cuenta que, en principio, las gestiones amparadas por el derecho de petición son solicitudes de información que podrían ser atendidas sin necesidad de que la Junta se reúna, y, en todo caso, si ello resultara necesario, la Junta puede ser convocada de manera extraordinaria cuando así lo requiriere su presidente, tres de sus miembros o, en casos calificados, el Director del Centro Educativo a juicio del Presidente (artículo 36 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas).