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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 371
 
  Dictamen : 371 del 12/12/2019   
 
Resumen

C-371-2019


 


MUNICIPALIDAD DE ALVARADO. “IMPUESTO AL VALORAGREGADO(IVA)”


 


La Licenciada Jennifer Brenes Moya, Auditora Interna de la Municipalidad de Alvarado remitió a este órgano asesor el oficio AI-010-2019 de 20 de febrero de 2019, mediante el cual consulta a la Procuraduría y plantea las siguientes interrogantes:


 


1.      ¿Si los servicios que presta la Municipalidad como es el caso del acueducto (administración de los sistemas de abastecimiento de aguas potables) no están sujetas al IVA según el artículo N°9, entonces lo indicado en el Transitorio XIII no se debe implementar al ser contradictorio?


 


2.      ¿Si pese a lo mencionado en el artículo N°9 de la no sujeción, ¿la Municipalidad debe acatar lo dispuesto en el artículo 8 inciso 12) de retener el IVA sobre el exceso de los 30 metros cúbicos consumidos mensualmente de agua residencial, a quien debe trasladar esos dineros y bajo qué criterios?


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-371-2019, de fecha 12 de diciembre de 2019 suscrito por el Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a las siguientes conclusiones:


 


 


1.     Que la exención prevista en el inciso 12) del artículo 8 de la Ley N°9635 beneficia a los usuarios del servicio de agua potable que brinda la Municipalidad de Alvarado, cuando el consumo mensual sea igual o menor a 30 metros cúbicos, en tanto si el consumo mensual es mayor a los 30 metros cúbicos, la entidad municipal debe facturar el impuesto sobre el valor agregado.


Que la no sujeción prevista en el inciso 2) del artículo 9 de la Ley N°9635 beneficia a las corporaciones municipales, en la venta, préstamo y adquisición de bienes y servicios, cuando sean de su propiedad, por lo que dichas normas no son contradictorias.


 


2.     Siendo que las corporaciones municipales deben de facturar el impuesto sobre el valor agregado, cuando el consumo mensual de agua potable por parte de los usuarios sea mayor a los 30 metros cúbicos, están en la obligación de implementar los sistemas informáticos que permitan cobro del impuesto sobre el valor agregado, tal y como lo dispone el Transitorio XIII de la Ley N°9635.