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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 358
 
  Dictamen : 358 del 03/12/2019   
 
Resumen

C-358-2019


 


MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA. EMPLEO PÚBLICO. LEY DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. MODALIDAD DE PAGO. NOMINALIZACIÓN DE MONTOS.


 


La Municipalidad de Montes de Oca nos formuló varias consultas relacionadas con la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635 del 3 de diciembre del 2018.  Las consultas específicas que se nos plantearon fueron las siguientes:


“1. Cuál es la aplicación y alcances del artículo 52 y transitorio 29 de la Ley No. 9635 sobre el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, si la administración, hace el cálculo del salario de manera mensual, sería posible para una institución, continuar pagándolo con adelanto semanal? En el entendido de que no habría afectación a la hacienda pública, por consiguiente, no se estaría violentando el espíritu de la ley.


2. De ser afirmativa la respuesta anterior, ¿El pago semanal aplicaría para todos los funcionarios de una institución, o solo para los contratados antes del 4 de diciembre del 2018, siendo que para los nuevos aplicaría el pago quincenal?


3. ¿Deben mantenerse los cálculos y pagos porcentuales de los incentivos, las compensaciones, los topes o las anualidades, sobre los salarios bases al realizarse los ajustes salariales por el IPC (Índice de Precios al Consumidor o costo de vida) a los servidores municipales que estaban contratados antes del 04/12/2018 siempre y cuando exista una continuidad en la relación de servicios y que estaban devengado el pago compensatorio tales como anualidades (3%), quinquenios (3%), riesgo de insalubridad (5%), disponibilidad (25%), Riesgo Policial (18%)?”


 


Ésta Procuraduría, en su dictamen C-358-2019 del 3 de diciembre del 2019, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, de la Ley de Salarios de la Administración Pública, el numeral 21 del “Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público”, y el Transitorio XXIX de las Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la modalidad de pago en las instituciones a las que se refiere el artículo 26 de la primera de las leyes citadas debe ser mensual, con adelanto quincenal, modalidad que entró en vigencia, con carácter obligatorio, tres meses después de la publicación de la ley n.° 9635 mencionada. Dicha modalidad de pago aplica para todo el personal de esas instituciones, independientemente de que hayan ingresado a laborar antes o después de la entrada en vigencia de la ley n.° 9635.


 


            2.- Los sobresueldos porcentuales que estaban vigentes antes de la entrada en vigencia de la ley n.° 9635 deben nominalizarse, con las excepciones que la propia Ley de Salarios de la Administración Pública admite, como es el caso de la compensación económica por dedicación exclusiva y la compensación económica por prohibición.  Esa obligación aplica tanto para las personas que iniciaron la prestación de servicios al Estado antes del 4 de diciembre del 2018, como para las que lo hicieron con posterioridad a esa fecha.


 


            3.- Si bien, por regla general, los sobresueldos existentes antes del 4 de diciembre del 2018 (fecha de entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) siguen siendo aplicables tanto al personal nombrado antes como después de esa fecha, tal regla tiene como excepción los sobresueldos a los que se refiere el artículo 40 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, según el cual,  no procede la creación, el incremento, ni el pago de remuneración por concepto de discrecionalidad y confidencialidad, ni el pago o reconocimiento por concepto de bienios, quinquenios o ninguna otra remuneración por acumulación de años de servicio distintos de las anualidades, en ninguna de las instituciones contempladas en el artículo 26 de esta ley.