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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 372
 
  Dictamen : 372 del 13/12/2019   
 
Resumen

C-372-2019


 


CONAPAM. ARTÍCULO 24 DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DÓMESTICA. LEY INTREGAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR. LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. INCOMPATIBILIDAD NORMATIVA. DEROGACIÓN TÁCITA.


 


El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor solicitó nuestro criterio sobre la posible derogación tácita del artículo 24 de la ley n° 7586 del 10 de abril de 1996. Concretamente, nos consulta “¿Sí el artículo 24 de la Ley n.° 7586, se encuentra derogado tácitamente, luego de la promulgación de las leyes n.° 7935 y n.° 8688?”


 


Esta Procuraduría, en su dictamen C-372-2019, del 13 de diciembre del 2019, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, y por Daniela Díaz Benach, abogada de Procuraduría, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- Existe incongruencia o contradicción entre el artículo 24 de la ley n.° 7586 y el 2 de la ley n.° 7935, porque ambas normas fijan una edad distinta para que una persona sea considerada adulta mayor en nuestro país.


 


2.- La antinomia jurídica debe ser resuelta aplicando los criterios hermenéuticos y, en específico, el criterio cronológico el cual supone que, ante el conflicto entre dos normas de igual naturaleza y jerarquía, debe prevalecer la norma posterior. El efecto que ocasiona la aplicación de este criterio es la derogación tácita parcial de la norma anterior, es decir, del artículo 24 de la ley n.° 7586, únicamente en cuanto fijó la edad para que una persona sea considerada parte de la tercera edad, o adulta mayor, en 60 años o más.


 


3.- Con la finalidad de dar coherencia a nuestro sistema jurídico, debe interpretarse que las personas adultas mayores en nuestro país son el segmento de población que posee 65 años o más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la ley n.° 7935.


 


4.- El Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, creado mediante ley n.° 8688, para cumplir los mandatos de la ley n.° 7586 y n.° 7935, debe tener como punto de partida y orientación básica que la edad mínima para la cobertura legal de sus acciones, actuaciones y resoluciones es de 65 años.