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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 096
 
  Opinión Jurídica : 096 - J   del 09/09/2019   
 
Resumen

OJ-96-2019


 


EN ORDEN AL PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUESTIONES DE TÉCNICA LEGISLATIVA. REFORMA AL ARTÍCULO 111 del CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


 


Mediante el oficio AL-CPAJ-OFI-0243-2018 de 11 de octubre de 2018 se nos pone en conocimiento el acuerdo de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos para consultarnos el proyecto de Ley N° 20.906 “Reforma del artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo”


 


Por medio de la opinión jurídica OJ-96-2019, Jorge Oviedo Álvarez concluye:


 


-          El proyecto de Ley N.° 20.906 pretende reformar el artículo 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo con el objeto de eliminar la sanción de nulidad que acarrea el incumplimiento del plazo para dictar sentencia en los procesos contenciosos administrativos de conocimiento.


 


-          Debe indicarse que de eliminarse de forma total la sanción de nulidad por incumplimiento de la sentencia, se afectaría el principio de inmediatez que es esencial a la oralidad judicial.  Debe advertirse que de aprobarse la reforma planteada, el plazo legal para dictar sentencia adquiriría una naturaleza más bien ordenatoria, lo cual no garantizaría que entre la audiencia de juicio y la sentencia medie la brevedad necesaria para evitar que el paso del tiempo erosione la valoración integral.


 


-          En todo caso, si la finalidad del proyecto de Ley es evitar que las sentencias sean anuladas por agotamiento del plazo para dictarlas, es notorio que podrían existir otras alternativas, por ejemplo, el ampliar dicho plazo dentro de un marco razonable que siempre garantice la inmediatez.


 


-          Finalmente, el proyecto de Ley incorporaría una regulación de la suspensión de los plazos para dictar sentencias en caso de fuerza mayor, caso fortuito y enfermedad de los jueces. Actualmente dicha regulación se halla contemplada pero más bien a nivel reglamentario – artículo 81 del Reglamento autónomo de organización y servicio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa -, por lo cual resulta oportuno que se legisle en la materia. Empero, sí llama la atención que la regulación propuesta no establece un límite para el tiempo en que el plazo se podría suspender.


 


-          De otro extremo, es importante mencionar que el proyecto de Ley tiene problemas técnica legislativa pues si bien pretende eliminar el plazo prescriptivo para dictar sentencia y su consecuente sanción de nulidad, lo cierto es que no reformaría, al menos de forma expresa, el artículo 137.g del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual ha establecido como motivo de casación la violación del plazo para el dictado de la sentencia.