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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 379
 
  Dictamen : 379 del 20/12/2019   
 
Resumen

C-379-2019


 


ACCESO DE LA CGR A LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA.  CARACTER CONFIDENCIAL. OBLIGADOS TRIBUTARIOS. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE EFICIENCIA POR PARTE DE LA CGR. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SUJETO PASIVO PÚBLICO. CONTROL INTERNO.


 


La entonces Ministra de Hacienda, señora Rocío Aguilar Montoya, solicitó a este órgano asesor que nos refiramos a la siguiente interrogante:


 


“¿Está obligada la Administración Tributaria al traslado de Información Confidencial referida a los obligados tributarios, cuando esta sea requerida por la Contraloría General de la República?”


 


            Mediante dictamen C-379-2019 del 20 de diciembre 2019, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó lo siguiente:


 


a)      A partir de lo dispuesto en los numerales 24 de la Constitución, 4, 8, 10 a 13, 17, 21 y 25 de la Ley  Orgánica de la Contraloría General de la República y 11 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Administración Tributaria se encuentra obligada a trasladar información confidencial de los obligados tributarios a la Contraloría General de la República, en la medida que dicha información sea necesaria para ejercer sus potestades de auditoría, control y fiscalización de la Hacienda Pública, así como el control de eficiencia sobre la Administración Tributaria como sujeto pasivo público; 


 


b)      Asimismo, la función de rectoría en materia de control interno (artículo 1 de la Ley de Control Interno) y la independencia funcional garantizada constitucionalmente a la Contraloría General de la República (artículos 183 y 184), justifican su acceso a las bases de datos administradas por la Administración Tributaria; 


 


c)      Por tanto, el acceso a la información confidencial tributaria por parte de la Contraloría General de la República es de carácter instrumental, pues no se requiere con la intención de coadministrar o determinar la veracidad de las declaraciones y de la información suministrada por los obligados tributarios, sino que su fin es auditar y controlar la gestión tributaria del órgano público y su eficiencia;


 


Consecuentemente dicha potestad de acceso no es irrestricta, pues está limitada    al ámbito de la Auditoría que se encuentre realizando y no puede ser utilizada para otros fines diferentes. De igual forma, no enerva el deber de confidencialidad frente a terceros que atañe a los funcionarios de la Contraloría que manejen la información de carácter privado, a la luz de lo dispuesto en el numeral 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 11 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.