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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 212
 
  Dictamen : 212 del 04/09/1985   
 
Resumen

C-212-85


 


CONTRUCCIÓN DE OBRAS. RESPETO A LA VÍA PÚBLICA. CASOS DE INVASIÓN EN VÍA PÚBLICA. EXCEPCIONES


 


Mediante oficio de 24 de julio de 1985, aclarado por nota del 27 de agosto de 1985, se solicita el criterio sobre los diferentes puntos que se plantean en un informe rendido por dos funcionarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, mediante el pronunciamiento C-212-85, la Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel, Asistente de Procuraduría, procede a analizar uno por uno los casos presentados y sometidos a su conocimiento.


 


I.                    Se extendió un permiso de construcción al señor xxx, con vista en los planos elaborados por el Ing. Luis Fernando Cervantes y debidamente aprobados por el Ministerio de Salud. Los referidos planos no se dejaban los dos metros correspondientes a antejardín.


 


De conformidad con la normativa desarrollada en el dictamen, es claro que toda construcción que se encuentre fuera de la línea de alineamiento, debe eliminarse, y con mayor razón si no cuenta con la autorización de la Municipalidad. Salvo que sea una de las excepciones que se contempla en el Reglamento de Construcciones que permite salirse de la misma. Si está autorizada por la Municipalidad, el problema es que existe un acto administrativo -el otorgamiento del permiso de construcción-, en el cual se otorgó el permiso, sin que estuvieran señalados los dos metros de antejardín, por lo que el interesado procedió a iniciar la construcción de acuerdo con el permiso otorgado.


 


Esto trae como consecuencia que, la Municipalidad para poder obligar al administrado a retirar la línea de construcción de forma tal que se prevea el antejardín, necesita dejar sin efecto el acto anterior.


 


Para ello podrían existir dos vías: una sería recurrir al juicio de lesividad previsto en los artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la otra podría ser, seguir el procedimiento que establece el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, si se considerare que la nulidad del acto- que es declaratorio de derechos- es evidente y manifiesta.


 


Debe hacerse notar, que tanto en el caso de que se declarare la nulidad absoluta del acto administrativo como la relativa, podría existir una eventual responsabilidad de parte de la Municipalidad.


 


II.- Otra situación que se plantea es el caso de una construcción que ocupa gran parte de la acera.


La acera es vía pública. Si la construcción que existe es en la acera y no es un caso de los expresamente exceptuados en el Reglamento de Construcciones, la Municipalidad puede solicitarle al propietario la eliminación de la construcción, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Construcciones.


III- Se presenta una supuesta invasión a la alameda al construir los vecinos muros para el cierre de su propiedad ocupando aparentemente área de la alameda.


También la alameda es vía pública, y por ello la Municipalidad debe localizar el área correspondiente a la alameda para ejercitar sobre ellas los derechos que le corresponden, y si fuera del caso, recuperar los terrenos de la alameda, que, por ser vía pública, son inalienables e imprescriptibles.


IV- Se consulta la situación de un propietario que techó el área de antejardín.


En este caso, la Municipalidad debe hacer un estudio para determinar si el techo que mencionan, se ajusta a las excepciones que éstos artículos prevén, ya que esta Institución carece de los elementos materiales para entrar a analizar el caso concreto, debido a que, por ejemplo, no sabemos si el techo a que se hace referencia es un alero, el cual, si estuviere situado a la altura superior de dos metros cincuenta, puede perfectamente abarcar el área de antejardín


V-  El último punto que se consulta es la situación que se ha presentado con los vecinos de una alameda que han pretendido cerrar el paso o la comunicación con un área verde que se ubicará en una urbanización aledaña.


La Municipalidad podría seguir el procedimiento señalado en los artículos anteriormente transcritos, con el fin de ordenar la apertura de la comunicación entre las dos urbanizaciones, si el referido paso fuera una vía pública propiedad de la Municipalidad.