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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 091
 
  Opinión Jurídica : 091 - J   del 27/08/2019   
 
Resumen

OJ-091-2019


 


DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES A PARTICULARES, ASOCIACIONES DE DESARROLLO Y JUNTAS DE EDUCACIÓN.


 


La señora Daniela Agüero Bermúdez, Jefe de Área del Departamento de Comisiones Legislativas, mediante el oficio AL-20935-OFI-0155-2019 del 2 de julio del 2019, consultó  el proyecto de Ley número 19.383 denominado: “Autorización a la Municipalidad de Matina a donar y segregar unos terrenos de su propiedad a Familias comprobadas de escasos recursos y a la Asociación de Desarrollo de Baltimore y Junta de Educación del Colegio de Venecia”.


 


La Procuraduría General de la República concluyó lo siguiente:


 


El objetivo del proyecto de Ley, consiste en segregar de las fincas que se dirán, desafectar del uso público los lotes, y traspasar por donación. El artículo primero establece los siguientes números de finca: Finca 7-0703651-000. Finca  7-048097-000. Finca 7-43368-000. Finca 7 131331-000. Finca 7-104599-000.


Que las fincas se encuentran a nombre de la Municipalidad de Matina, cédula de persona jurídica número 3-014-00015382-01 y La ley establece varios beneficiarios: Sujetos privados de escasos recursos, Junta de Educación y Asociación de Desarrollo de la Comunidad.


 


Se indicó que la donación de bienes inmuebles debe ser autorizada por Ley la cuales tiene carácter facultativa y no imperativa.


 


Que el Código Municipal en su artículo 71, establece la autorización para donar bienes inmuebles no afectos a un fin público a favor del El Estado e instituciones autónomas.


 


Que Dentro de él examen de legalidad, se debe de verificarse si el bien objeto de donación está afecto a un fin o servicio público y cuál fue su procedimiento de afectación, (artículo 261 CC). En concordancia con el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.


En relación con la donación de bienes a favor de las Juntas de Educación y Asociación de Desarrollo, el ordenamiento jurídico habilita a las Municipalidad a donar bienes a favor de éstas personas jurídicas, lo cual implicaría que el traspaso se podría realizar de forma directa ante la Notaría del Estado (artículo 19 de la Ley 3859 del 7 de abril del 1967)


Sobre el particular, en el dictamen C -138 -2009, citado en la opinión jurídica OJ-011-2013, 8 de marzo de 2013, las Municipalidades está habilitadas a donar bienes patrimoniales a favor de las Asociaciones de Desarrollo Integral


 


Sobre los artículos del Proyecto se indicó lo siguiente:


 


El artículo primero Se realizó la observación que la finca 7 0703651-000 no existe en el Registro Inmobiliario. En relación con la finca 048097, según la naturaleza publicitada en el Registro es de agricultura, por lo que no se desprende que esté afectado a un fin público y en principio no requiere de desafectación. Aunado a lo anterior, el artículo refiere a una finca matrícula 7-43368, con el plano L 701001-1987, sin hacerse referencia en relación a su disposición y destino.


 


El artículo segundo, desafectó lo lotes segregados. Sin embargo, debe valorarse la inclusión de una desafectación de uso o servicio público dado por ley,  ya que la naturaleza publicitada en el registro para cada finca refiere a un bien patrimonial municipal.


 


Por una buena técnica legislativa, se recomienda que la redacción del artículo se realice de la siguiente forma: Se autorice a la Municipalidad de Matina cédula de persona jurídica 3 014 42124, para que de las fincas municipales (incluir número de fincas fincas) segregue y done a favor de los beneficiarios que ella designe vía administrativa y conforme lo requisitos que desarrolle esta ley, los terrenos donde se ubica la comunidad de Goly y Ramal 7.


 


S recomendó mejorara la redacción de los artículos 1 y 2 y aclara los números de fincas de la cual se segregarán y donarán los lotes.


 


En relación con el artículo 3 la finca número 131331-000 en su naturaleza publicitada registralmente se indica terreno para construir. Como se indicó este traspaso por no estar afectada a un fin público (situación que deberá aclarar la municipalidad dentro del procedimiento legislativo) y tener una norma que habilita el traspaso a favor de la Asociación de Desarrollo, no requiere ser objeto del presente trámite legislativo.


 


Por su parte, el artículo 4, la finca matrícula número 104599-000, tiene registrada una naturaleza de terreno “con un local comercial”. Al igual que el artículo anterior y por lo argumentado, se recomienda valorar eliminar este artículo del proyecto de Ley.


 


En relación con los artículo 5, 6 y 7 no hay observación alguna.