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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 092
 
  Opinión Jurídica : 092 - J   del 27/08/2019   
 
Resumen

OJ-092-19


DONACIONES DE BIENES PÚBLICOS MUNICIPALES, PROPIEDAD A NOMBRE DEL ESTADO.


 


La señora Erika Ugalde Camacho, Jefe del Área de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa emitió el proyecto de Ley número 20.611, denominado: “autorización al Estado para que desafecte del uso público dos lotes de su propiedad, se afecten a un nuevo uso público, se reúna las fincas y se autorice su donación a la municipalidad de Tibás”, mediante el oficio CPEM-005-2019 del 11 de junio de 2019.


 


La Procuraduría General de la República realizó las siguientes observaciones al Proyecto:


 


II. Objeto del proyecto. El objetivo del proyecto de Ley consiste en desafectar del uso público, afectar a un nuevo uso, reunir y traspasar por donación las siguientes fincas: Finca 1-96490-000 y Finca 1-15467-000. El titular registral es El Estado y el beneficiario la Municipalidad de Tibás. 


 


Se indicó que la donación es un contrato unilateral, gratuito, consensual, solemne (para su validez se requiere escritura pública) y registrable, que se puede definir como un acto de liberalidad que realiza una persona física o jurídica, con capacidad de actuar, que traspasa de forma gratuita el dominio de un bien a un sujeto público o privado, quien tiene la facultad de aceptarla o no (artículos 1399, 1400, 1408 del Código Civil), el cual debe estar autorizada por Ley.


 


Por lo anterior, y previo a la aprobación del proyecto de Ley, se debe realizar una revisión normativa que regula las competencias de los  sujetos de derecho público intervinientes en el contrato, es decir, para verificar la existencia o no de norma jurídica que autorice la enajenación de bienes por donación.


 


En el caso de las Municipalidades y el Estado, ambos sujetos están facultados entre sí para donarse bienes inmuebles que no estén afectos a un fin público, conforme el artículo 71 del Código Municipal.


 


Sin embargo, ésta disposición tiene como límite de acción la afectación al dominio público del bien objeto de donación (artículo 261 CC). En concordancia con el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.


 


Las fincas 1-96490-000 y 1-15467-000 objeto del proyecto están afectadas al dominio público municipal, plazas públicas que conforme al artículo 261 del Código Civil son bienes de dominio público (OJ-023-2003).


 


Conforme los antecedentes indicados en párrafos anteriores, la finca 1-15467-000 fue adquirida por expropiación y no hay duda de que se desafectación deba ser vía Ley. En relación con la finca 1-96490-000 su adquisición fue por compra, no obstante, por el uso comunal está afectada al dominio público conforme al 261 del Código Civil.


Sobre el cambio de uso de áreas destinadas a calle, plazas y jardines parques objeto de la ley de planificación Urbana ver dictamen C-259-95 del 15 de diciembre de 1995.


En relación con los artículos del proyecto, se realiza las siguientes observaciones:


Artículo primero. Se recomienda indicar el uso público que se está desafectado: plaza pública de Llorente de Tibás.  En el artículo segundo, se recomienda autorizar al Poder Ejecutivo para que, por resolución fundamentada, done las fincas descritas en el artículo primero a favor de la Municipalidad de Tibás y dejar la reunión de fincas a cargo de la Municipalidad de Tibás una vez que se cuente con el plano catastrado de reunión de fincas. Se recomienda eliminar el artículo 3, debido a que tanto el Estado como la Municipalidad están exentos del pago de impuestos de traspasos y derechos de registro (principio de inmunidad fiscal ( C-114-92) y artículo 8 del Código Municipal).


Queda a criterio de los señores y señoras diputadas la aprobación del presente proyecto de Ley