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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 301
 
  Dictamen : 301 del 22/10/2019   
 
Resumen

C-301-2019


 


TRANSCRIPCIÓN DEL ACTA DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL: SOBRE EL CONTENIDO DE LA INTERVENCIÓN, DELIBERACIÓN, VOTO Y CORRECCIONES DE LOS REGIDORES.


 


La Secretaria del Consejo Municipal de la Municipalidad de Cartago, mediante oficio SGC-MEM-660-19 del 05 de abril de 2019 trascribe el acuerdo tomado por el Concejo Municipal, mediante el artículo XIII de la sesión ordinaria del 12 de marzo de 2019, consignada en el Acta N° 223-2019, en el cual resolvió consultar a  este Órgano Superior Técnico-Consultivo sobre la potestad que tienen los regidores para solicitar que sus intervenciones consten literalmente en el acta y la obligación de la Secretaría del Concejo Municipal para realizar dicha transcripción.


 


Con la autorización del Procurador General de la República, mediante Dictamen C-301-2019 del 22 de octubre de 2019, el Lic. Jorge Andrés Oviedo Álvarez, Procurador Adjunto, y el Lic. Robert William Ramírez Solano, arribaron a las siguientes conclusiones:


 


1. Que el artículo 47 del Código Municipal regula el contenido de las actas del Concejo Municipal, estableciendo que se harán constar los acuerdos tomados y, sucintamente, las deliberaciones habidas, por tanto, no hay una obligación jurídica de trascribir literalmente las deliberación de la sesión, sin perjuicio de que los regidores ejerzan su facultad de pedir que hagan cambios en el contenido del acta que no esté aprobada, de conformidad con el artículo 48 del mismo código.


 


2. Que en virtud del artículo 47 del Código Municipal, los regidores no tiene un derecho a que sus intervenciones en las sesiones del Concejo Municipal sean transcritas literalmente. No obstante, en caso de voto negativo contra el acuerdo adoptado por el Concejo, debe constar en el acta el voto y los motivos que lo justifican, y de requerirlo el regidor disidente, su transcripción literal.