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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 270
 
  Dictamen : 270 del 28/10/1985   
 
Resumen

C-270-85


 


COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA. ÓRGANO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES. CUMPLIMIENTO DE JORNADA LABORAL ORDINARIA. EXCEPCIONES.


 


Por oficio N° DVM-751-85 de 2 de setiembre del presente año, mediante la cual solicita el criterio de esta Procuraduría en relación con el horario que deben cumplir los servidores administrativos de la Compañía Nacional de Danza, organismo adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, quienes en la actualidad laboran de ocho de la mañana a cuatro de la tarde; aun cuando en el Reglamento Autónomo de Trabajo del Ministerio se establece una jornada de ocho de la mañana a cuatro y treinta de la tarde, con un disfrute de cincuenta minutos para el almuerzo y de diez minutos en la mañana y diez de la tarde para refrigerio.


 


Además, nos consulta también si es procedente imponer el mismo horario a todos los organismos dependientes o adscritos de ese Ministerio, algunos de los cuales nos indica usted, tienen personalidad jurídica propia.


 


Con la aprobación del Procurador General de la República, el Lic. German Luis Romero Calderón, Procurador Adjunto, mediante el dictamen N° C-270-85 de 28 de octubre de 1985, concluye:


Con fundamento en lo expuesto, este Despacho comparte el criterio externado por la Asesoría Legal de ese Ministerio, en el sentido de que la Jornada estipulada en el artículo 10 del Reglamento Autónomo de Trabajo del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, debe uniformarse para todos los servidores administrativos de la Compañía Nacional de Danza y demás dependencias y organismos del Ministerio, salvo que por la naturaleza del servicio que se presta sea necesaria otra jornada. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos normativos que rigen en algunas dependencias y organismos de ese Ministerio, y que regulan las relaciones de Servicio entre éstos y sus servidores.