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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 028
 
  Opinión Jurídica : 028 - J   del 04/02/2020   
 
Resumen

OJ-028-2020


PROYECTO DE LEY. LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO. PROHIBICIÓN LICENCIA DE LICORES. CONTROL DE PUBLICIDAD COMERCIAL RELACIONADA CON LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO. MULTAS CORRESPONDIENTE A INFRACCIONES SOBRE CONTROL Y REGULACIÓN DE PUBLICIDAD COMERCIAL.


La señora Erika Ugalde Camacho, Jefa de Área, Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, requiere la opinión jurídica de esta Procuraduría sobre el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo número 20659, denominado “Modificación de los artículos 9, 12, 18 y 24 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico Ley no. 9047”.


 


Esta Procuraduría, en Opinión Jurídica no. OJ-028-2020 de 4 de febrero de 2020, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez y la Abogada de Procuraduría Sandra Paola Ross Varela, concluyen que:


 


Si bien la aprobación del proyecto de Ley no. 20659, es una decisión estrictamente legislativa, con respeto se recomienda valorar las siguientes observaciones; en cuanto a que corresponderá a la Asamblea Legislativa valorar la pertinencia de establecer una limitación a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle en envase cerrado para llevar en los minisúper, ya que, a criterio de los proponentes, esa comercialización ha propiciado el consumo de licor en aceras de residenciales, en las cercanías de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones religiosas, centros de atención de adultos mayores, hospitales y clínicas, ponderando la medida según los principios de igualdad y de libertad de comercio Asimismo, debe tenerse en cuenta que las licencias tipo C y tipo D2 habilitan a los restaurantes y supermercados a la comercialización de bebidas alcohólicas como actividad secundaria, por lo que, es necesario ponderar si resulta viable y razonable restringir, únicamente, la actividad de los minisúper. En lo que tiene que ver con la modificación del artículo 12, para trasladar al IAFA la regulación y el control de todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, este órgano asesor no tiene ninguna observación de fondo, pues, esa competencia resulta acorde con las labores de prevención, tratamiento y rehabilitación de la adicción al alcohol que el artículo 22 de la Ley General de Salud (5412 de 8 de noviembre de 1973). En relación con la reforma del artículo 18 de la Ley 9047, resulta afín a las competencias que la propia Ley 9047 le otorga a los Gobiernos Locales en el artículo 25. La propuesta de reforma al artículo 24, es congruente con las competencias que establecerían los artículos 12 y 18.