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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 044
 
  Opinión Jurídica : 044 - J   del 27/02/2020   
 
Resumen

OJ-044-2020


 


LEY PARA SANCIONAR EL APODERAMIENTO Y LA IMPORTACIÓN ILEGAL DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO, HIDROCARBUROS O MEZCLAS DE HIDROCARBUROS


 


Respuesta a La Licda. Cinthya Díaz Briceño, Jefa, Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, criterio jurídico en relación con el proyecto de ley N° 21.447, denominado Ley para sancionar el apoderamiento y la importación ilegal de los combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos.


  El proyecto legislativo, pretende sancionar las actividades ilícitas relacionadas con el apoderamiento ilegal de combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos que sean propiedad de la Refinadora Costarricense de Petróleo, en adelante RECOPE, así como la importación ilegal de combustibles, al mismo tiempo pretende establecer una declaratoria de interés público sobre el Sistema Nacional de Combustibles, lo anterior con el fin de proteger cualquier otra infraestructura, ante la gran cantidad de sustracción ilegal de combustibles que se ha venido presentando en los últimos años, en relación al daño al poliducto.


  A criterio de esta Procuraduría la propuesta del proyecto de ley es viable no empece, es importante realizar algunos comentarios y diversas recomendaciones de cara a su implementación.


 A partir del artículo 5° de dicho proyecto, se crean 11 nuevos tipos penales independientes que contienen verbos rectores distintos entre sí y que si bien es cierto podrían tener alguna semejanza con algunos de los tipos recogidos en el Código Penal, son tipos especiales para regular específicamente el daño, robo, transporte ilegítimo, entre otros de los combustibles derivados del petróleo, hidrocarburos o mezclas de hidrocarburos.


Resalta como característica señera del presente proyecto de ley, en primer lugar, un decidido interés en regular un fenómeno delictivo de alto impacto y en segundo lugar, imponer penas relativamente altas si se compara con otros montos de delitos similares, tal y como acontece con los delitos de robo, robo agravado, receptación y favorecimiento, por citar solo algunos ejemplos.


En esa inteligencia, se observa que en 8 de los 9 tipos penales que conforman el tramado de delitos del proyecto 21.447 (sin contar las formas gravadas), el límite máximo de la pena a imponer es igual o superior a los 4 años, lo que revela que nuestro legislador ha resuelto darle cumplimiento al mandato dispuesto en el Instrumento Internacional de la Organización de las Naciones Unidas, denominado “Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convenio de Palermo del año 2000). El concepto de “delito grave” se empezó a utilizar en el servicio de Administración de Justicia a partir de la promulgación de la Ley N° 8754 del 22 de julio de 2009 (Ley contra la Delincuencia Organizada).


En el párrafo segundo del referido artículo 5°, la pena se aumenta de 4 a 6 años de prisión, si como consecuencia del daño ocasionado se produzca un derrame de combustible, lo cual se considera una agravación de gran trascendencia en vista de los perjuicios para la salud pública y el medio ambiente que pueda propiciar dicha conducta.


En el artículo 6° del texto sustitutivo del proyecto que se nos consulta, en relación al robo de hidrocarburos, sus derivados o mezclas de hidrocarburos, mediante el uso de la fuerza, se establece la misma pena del Código Penal en su artículo 213 del robo agravado (5 a 15 años de prisión), considerando que el robo de dicha sustancia produce graves dislocaciones a la economía no solo de RECOPE sino al país en general.


En lo que atañe al transporte y distribución ilegal de hidrocarburos, sus derivados o mezclas de hidrocarburos (artículo 7°), ya el tipo penal desde el epígrafe establece dentro de sus elementos diferenciadores que es todo acto o circunstancia que no está permitido por ley; por ende, si ya está contenido en el epígrafe y este forma parte de la comprensión del tipo penal, sería innecesario que esté reseñado en el tenor de la tipología. Por ello se recomienda eliminar el adjetivo “ilegal” y consignar solamente “sin la debida autorización de RECOPE”. Con solo este último elemento mencionado, quedaría bien definida la conducta a castigar.


En relación con el artículo 13, se pena la disposición ilegal de combustibles destinados a la actividad pesquera, siempre y cuando se trate de un producto exonerado para uso de aquel sector. En este punto es importante llamar la atención sobre la participación de INCOPESCA como ente rector de algunos de los extremos que se ventilan en estos tipos penales.


En el artículo 14 del proyecto que se nos consulta, se establece una agravación en aquellos casos en que como resultado de la conducta ilícita  cometida, se produzca un peligro para la salud o la vida de las personas, se produzca un daño ambiental, cuando intervenga un funcionario público, servidor público, o alguna persona que ejerza funciones públicas, con ocasión de ellas o con abuso de su cargo, o bien cuando el autor o partícipe integren un grupo que califique como delincuencia organizada, de conformidad con la Ley N° 8754 del 24 de julio de 2009 (Ley contra la Delincuencia Organizada).


Consideramos que la agravación de la pena en un tercio es más que justa en todos los supuestos enunciados, pero de momento nos interesa detenernos en los dos primeros, sea cuando se produzca un peligro para la salud o la vida de las personas o cuando se inflija un daño ambiental. La introducción como formas gravadas de la producción de peligro en la salud y vida de las personas, así como sobre el medio ambiente, tienden a una protección más amplia e integral, en íntima relación con la responsabilidad por los daños ambientales provocados por manejos inadecuados de actividades de riesgo (en el caso de eventos ajustados a la ley) y con mucho más razón cuando el daño infligido es producto de actividades ilícitas.


Asimismo, se recomienda introducir otro artículo para poder definir el tema de la responsabilidad por daño ambiental, que no está regulado en el Proyecto.


Existe en la corriente legislativa otro proyecto de ley N° 21.441 denominado “Ley para combatir el trasiego ilegal de combustible”, donde se regula el trasiego ilegal de combustibles para lo cual se sanciona a toda aquella persona que almacene, transporte, distribuya y comercialice ilegalmente combustible en el territorio nacional, por lo que se recomienda tomarlo en cuenta a afectos de evitar duplicidades en la labor legislativa.


De esta manera, dejamos rendido nuestro informe sobre el proyecto de ley N° 21.447.