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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 068
 
  Dictamen : 068 del 28/02/2020   
 
Resumen

C-068-2020


 


IMPOSIBILIDAD DE EMITIR DICTAMEN FAVORABLE, EN LOS TÉRMINOS DISPUESTOS EN EL ARTÍCULO 173 DE LA LGAP, EL PRESENTE CASO REQUIERE SER ANALIZADO MEDIANTE UN PROCESO ORDINARIO DE LESIVIDAD, CONFORME LO REGULA EL CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ARTÍCULOS 10.5 Y 34. NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA.


 


Por oficio SJDN-1692-2019 del 15 de noviembre del 2019, el señor Luis Alonso Lizano Múñoz, Secretario General de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, nos remitió el acuerdo No. 894 tomado en la sesión ordinaria No. 5687 de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, celebrada el miércoles 13 de noviembre del 2019, el cual dispuso:


 


"Esta Junta Directiva Nacional, en sesión ordinaria No. 5596, celebrada el lunes 19 de noviembre del 2018, acordó por unanimidad y con sustento en los artículos 11, 90 inciso e), 133.1, 166, 171, 172, 173, 174, 180, 282.3 y 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, iniciar formal procedimiento ordinario administrativo, en los términos del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, cuyo objeto sería determinar la existencia o inexistencia de vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, en los siguientes acuerdos:


 


·       Acuerdo 396, artículo 13 de la sesión ordinaria del día 24 de mayo de 2018, mediante el cual se acordó, por unanimidad y en lo conducente, nombrar al señor xxx, como Gerente General Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por un periodo de 5 años a partir del 4 de junio del 2018, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en su artículo 27, y


 


·       Acuerdo 429, artículo 3), del día 4 de junio de 2018, de sesión extraordinaria privada 5565, en el cual se acordó, por unanimidad y en lo conducente, nombrar al señor xxx, como Subgerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por un periodo de 5 años a partir del 4 de junio del 2018, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal en su artículo 27.


Una vez instruido el procedimiento y cumplidas las formalidades de ley, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo ha puesto en conocimiento de esta Junta Directiva el informe final, en el cual, en lo que interesa, se concluye lo siguiente:


 


"Concluida la fase investigativa, en virtud de lo expuesto, la relación de hechos probados y el elenco de vicios, debidamente acreditados, este Órgano Director del Procedimiento se permite recomendar a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que, previa consulta a la Procuraduría General de la República proceda a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los siguientes Acuerdos:


 


•Acuerdo 396, artículo 13 de la sesión ordinaria No. 5562 del día 24 de mayo de 2018, mediante el cual se acordó, por unanimidad y en lo conducente, nombrar al señor xxx, como Gerente General Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por un período de 5 años a partir del 4 de junio del 2018, y,


 


•Acuerdo 429, artículo 3), del día 4 de junio de 2018, de sesión extraordinaria privada No. 5565, en el cual se acordó, por unanimidad y en lo conducente, nombrar al señor xxx, como Subgerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal por un período de 5 años a partir del 4 de junio del 2018.


 


No obstante, de previo al dictado de Acto Final y de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, la Junta Directiva Nacional deberá remitir el presente asunto (incluida una copia del expediente administrativo certificado) a la Procuraduría General de la República para el respectivo dictamen favorable, obligatorio y vinculante, de ser procedente".


 


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, que dispone que cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos sea evidente y manifiesta podrá ser declarada por la Administración en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al proceso contencioso-administrativo de lesividad, previsto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República, se acoge la recomendación del Órgano Director del Procedimiento, por lo que se instruye a la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional para que remita a la Procuraduría General de la República el expediente administrativo del procedimiento que se ordenó iniciar, a efecto de que rinda el dictamen vinculante previsto en la citada norma.


 


Una vez rendido el dictamen de ley, procederá esta Junta Directiva a pronunciarse, emitiendo el acto final del procedimiento que sea procedente.”


 


Mediante el Dictamen C-068-2020 del 28 de febrero del 2020, suscrita por la Licda. Yansi Arias Valverde, Procuradora Adjunta y la Licda. Engie Vargas Calderón, se concluyó:


 


“Con fundamento en el análisis efectuado, esta Procuraduría devuelve, sin el dictamen afirmativo solicitado, la gestión tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los acuerdos de nombramiento del Gerente General Corporativo y Subgerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, efectuados por la Junta Directiva Nacional nombrada para el período 2014-2018 -Acuerdos 396, artículo 13 de la sesión ordinaria No. 5562 del día 24 de mayo de 2018 y 429, artículo 3), del día 4 de junio de 2018-, mediante los cuales se designó en dichos puestos a los señores xxx y xxx, respectivamente. Básicamente, por no encontrarnos en el presente asunto ante una nulidad absoluta que revista el carácter de evidente y manifiesta, que impiden a esta Procuraduría emitir el dictamen favorable requerido por el Banco gestionante.”