Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 047 del 02/03/2020 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 047
 
  Opinión Jurídica : 047 - J   del 02/03/2020   
 
Resumen

OJ-047-2020


 


REFORMA ARTÍCULO 171 CÓDIGO PROCESAL PENAL.INVESTIGACIÓN PENAL CASOS DE CORRUPCIÓN. CORRUPCIÓN.


 


Licenciada Daniela Agüero Bermúdez Jefa de Comisiones Legislativas VII, mediante el oficio número Al-20578-OFI-0052-2019 del 26 de junio de 2019, nos solicita emitir criterio en relación con el proyecto legislativo 20.578, denominado "Reforma del artículo 171 del Código Procesal Penal Ley N° 7594 del 10 de abril de 1996”.


 


PROPOSITO DEL PROYECTO.


 


El Proyecto de Ley 20.578 intenta modificar el artículo 171 del Código Procesal Penal, introduciendo la ordenanza que señala que para los casos de corrupción la investigación del proceso se lleve a cabo en el plazo de un año


 


CONCLUSIONES.


 


La investigación es la parte toral de todo el proceso penal, que inicia con el conocimiento por parte del Ministerio Público de la noticia criminis y que culminará con el juicio oral y público. Una correcta y amplia investigación (sin incurrir en plazos excesivos) puede asegurar una condena en contra de los investigados, por lo que reducir al plazo de un año esta etapa procesal traería consecuencias graves para la construcción de la teoría del caso por parte de la representación Fiscal, creando con ello mayor impunidad de lo que la propuesta de ley quiere evitar.


La caída en la confianza en la Administración de Justicia que podría causar una mala investigación, debido a la imposición del plazo de un año para culminarla, generaría mayor desconfianza en los administrados.


Hay que recordar que con la globalización en que vivimos, se nos presenta el panorama de que en algunas ocasiones el Ministerio Público deberá solicitar la colaboración a otros gobiernos para realizar la investigación –prueba de ultramar-, para lo cual el plazo de un año sería insuficiente para su conclusión.


 Aparejado a este problema, encontramos la reducción presupuestaria que en los últimos años han sufrido –a causa de la crisis fiscal que atraviesa el país- tanto el O.I.J. como la Fiscalía General. La investigación de casos de corrupción consume muchos recursos de personal, materiales y económicos, por lo que imponer un plazo de un año tendría como consecuencia que el Ministerio Público y O.I.J. se vean en la necesidad de hacer una redistribución del personal y de su presupuesto para hacerle frente a la indagación de los casos de corrupción, lo cual podría eventualmente dejar sin contenido presupuestario y recurso humano a las demás áreas de trabajo, que investigan otros tipos de delincuencias.