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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 050
 
  Dictamen : 050 del 14/02/2020   
 
Resumen

C-050-2020


 


MUNICIPALIDAD DE PURISCAL. RECONOCIMIENTO DE ANUALIDADES. INSTITUCIONES ESTATALES. EFECTO RETROACTIVO. TIEMPO SERVIDO ANTES DEL AÑO 1982. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS


 


La Municipalidad de Puriscal nos planteó una consulta relacionada con el tratamiento que debe darse, para efectos de anualidades, al tiempo de servicio prestado en el sector público antes del año 1982. Las dudas específicas sobre las cuales requiere nuestro criterio son las siguientes:


 


            “1- ¿Si las anualidades que un trabajador laboró para el sector público antes de año 1982, deben de ser reconocidas por la entidad para la cual labora; esto sin reconocer el retroactivo por los años de servicio laborados?; ¿solo se reconocería la cantidad de años de servicio?


            2- ¿Si una persona trabajadora tiene una cantidad de años laborados en el sector público antes del año 1982 y posterior a eso no le fueron reconocidas la totalidad de las mismas, estas deben de ser reconocidas en su totalidad; sin reconocer el retroactivo de los años de servicio antes del año citado?


            3- ¿O bien si las anualidades no reconocidas posterior al año 1982, deben de ser aplicadas en su totalidad y si a partir de este año fueron reconocidas de forma parcial, es necesario aplicar lo faltante y reconocer el retroactivo de las mismas, siempre y cuando sean posterior al año 1982?”


 


 


Ésta Procuraduría, en su dictamen C-050-2020 del 14 de febrero del 2020, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, arribó a las siguientes conclusiones:


 


1.- A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Salarios de la Administración Pública, n.° 2166 de 9 de octubre de 1957, es posible reconocer, para efectos de anualidades, el tiempo servido en una misma institución pública.


 


            2.- A partir de la entrada en vigencia de la ley n.° 6835 de 22 de diciembre de 1982, es posible reconocer, sin efecto retroactivo, el tiempo servido en las distintas instituciones públicas en las cuales haya laborado una persona.


 


            3.- El reconocimiento de anualidades en el sector público aplica solo cuando se hayan cumplido todos los requisitos establecidos para ello en las normas que rigen la materia, y siempre que el derecho respectivo no se encuentre prescrito. 


 


            4.- La prescripción extintiva opera después de transcurrido un año desde el cese o la extinción de la relación de empleo, según lo dispuesto en el artículo 413 del Código de Trabajo vigente; o bien, cuando la prescripción haya sido declarada en firme, en vía administrativa o judicial, antes del 14 de julio de 1992.


 


            5.- La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas reformó la Ley de Salarios de la Administración Pública y dispuso que el incentivo por anualidad de los funcionarios públicos, incluidos los municipales, constituye un monto nominal fijo para cada escala salarial, monto que permanecerá invariable.


 


            6.- Asimismo, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas reformó integralmente el artículo 12 de la Ley de Salarios de la Administración Pública; sin embargo, la autorización para el reconocimiento del tiempo servido en las diversas instituciones del Sector Público se mantuvo en el artículo 14, inciso f), del “Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, el cual dispone que “Para el cálculo de anualidades, deberá reconocerse el tiempo prestado en otras instituciones estatales.”