Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 051 del 14/02/2020 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 051
 
  Dictamen : 051 del 14/02/2020   
 
Resumen

C-051-2020


 


MINISTERIO DE EDUCACIÓN. EMPLEO PÚBLICO.  REGLAMENTO AL TITULO III DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. CONTINUIDAD LABORAL. UN MES.


 


El Ministerio de Educación Pública nos consultó, ¿Cuál es el plazo máximo de interrupción que se puede dar entre el cese, prorroga u otro, y un nuevo nombramiento del mismo funcionario para que se considere que se ha perdido la continuidad de su contrato? Esto con el fin del conteo del disfrute de sus vacaciones anuales.”


 


Ésta Procuraduría, en su dictamen C-051-2020, del 14 de febrero del 2020, suscrito por el Procurador Julio César Mesén Montoya, indicó lo siguiente:


 


1.- El plazo máximo que podría mediar entre el final de un nombramiento y el inicio de otro, o entre el cese de un nombramiento y su prórroga, para considerar que una relación de empleo público tiene carácter continuo, es el de un mes al que se refiere el artículo 1°, inciso m), del Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.


 


  2.- De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública y con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, el ámbito de aplicación tanto de la ley como del reglamento recién citados incluye a la Administración central y a la descentralizada.


 


  3.- En los casos en los que exista un rompimiento de la continuidad de la relación de empleo como producto del transcurso del mes al que se ha hecho referencia, el plazo para el conteo de la prescripción relacionada con los derechos originados en la primera relación empieza a correr a partir del cese de ésta última, pues si bien ningún derecho laboral prescribe mientras subsista la relación de empleo entre las partes, ello solo aplica cuando se esté frente a una relación continua, sin interrupciones.