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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 017
 
  Opinión Jurídica : 017 - J   del 21/01/2020   
 
Resumen

OJ-017-2020


 


DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES A PARTICULARES, UNIÓN ZONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL DE SABALITO.


 


La señora Nancy Vilchez Obando, Jefe, Asamblea Legislativa, mediante el oficio número AL CEPUN CE -230-2019 del 31 de octubre del 2019, consultó el proyecto de Ley número 20811, titulado: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE COTO BRUS PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA UNIÓN ZONA DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL DE SABALITO.


 


SOBRE LOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO se indicó lo siguiente:


 


ARTÍCULO PRIMERO.


 


Establece el objeto del contrato y las partes intervinientes.


 


Sobre el objeto, se pretende la donación de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario matrícula 50045-000 de Puntarenas propiedad de la Municipalidad de Coto Brus, cuya naturaleza es lote 1 de repasto destinada a zona verde y no tiene anotaciones ni gravámenes.


 


Las partes del contrato son: la Municipalidad de Coto Brus y la Unión Zonal de Desarrollo de la Comunidad.


 


La Unión Zonal de Desarrollo de la Comunidad, es de naturaleza privada, artículo 14 de la Ley 3859 del 7 de abril de 1967. Son un medio dispuesto legalmente para que las comunidades participen en los asuntos que les atañen y particularmente en los planes de desarrollo que les conciernen (ver dictamen C-167-2017 del 17 de julio del 2017).


 


Las donaciones que realice la Administración Pública a favor de sujetos privados deben estar autorizada por Ley (principio de legalidad artículo 11 de la Administración Pública y 11 de la Constitución Política). En este sentido ver criterios C-066-99, C-208-96, C-094-2019, OJ 085-2019; OJ-009-2018, OJ-004-2018.


 


Por lo anterior, al ser una de las partes un sujeto privado, la Municipalidad de Coto Brus requiere de autorización legal que remueva el obstáculo jurídico y se habilite la enajenación del terreno por la vía de la donación (174 de la Constitución Política, 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).


 


ARTÍCULO 19 DE LA LEY 3859.


 


La Ley 3859 declara a las Asociaciones de Desarrollo de interés público con la finalidad de dotarlas de recursos para su funcionamiento. Es por ello que el legislador en el artículo 19 de La Ley sobre Desarrollo de la Comunidad número 3859 del 7 de abril de 1967, estableció la posibilidad de donar bienes o suministrar servicios de cualquier clase a estas asociaciones como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso económico y social del país.


 


Por lo anterior, existe una norma de tipo genérica que autoriza a las Municipalidades a donar bienes inmuebles no afectos a un uso o servicio público municipal a favor de las Asociaciones.


 


En el caso concreto, el antecedente registral de la finca objeto del proyecto, según el tomo 350, asiento 17140-01, donado a la Municipalidad como terreno lote 1 repasto destinado a zona verde.


 


De la redacción del documento notarial no se desprende que el terreno fuera donado en cumplimiento del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.


 


Por lo tanto, previo a continuar con la tramitación del presente proyecto de Ley, se recomienda realizar la consulta a la Municipalidad para que se indique si el bien está afecto a un uso o servicio público.


 


Si el terreno es patrimonial, la Municipalidad puede ejecutar el traspaso con fundamento en el artículo 19 de la Ley 3859.


 


ARTÍCULO SEGUNDO.


 


Establece el uso específico que el beneficiario debe darle al inmueble. La finca se destinará a la construcción de las oficinas de la Unión Zonal de Asociaciones Comunales de Sabalito, así como una Sala de Capacitación y el establecimiento de un proyecto productivo para las Asociaciones.


 


ARTÍCULO TERCERO.


 


El artículo tercero establece una cláusula de reversión. El terreno retornará al dominio municipal si el beneficiario desaparece como persona jurídica. Se establece la inscripción de ésta condición y limitación como un gravamen.


 


El Código Civil, establece en el artículo 1396, la prohibición de realizar donaciones con cláusulas de reversión o de sustitución. Sin embargo, por tratarse de ley especial es admisible por voluntad propia del legislador.


 


Por una buena técnica legislativa, la cláusula de reversión o revocación no implica una limitación en el ejercicio del dominio de la propiedad. Por lo que se recomienda eliminar la palabra “limitación”.


 


Conclusiones.


 


  1. Las Municipalidades están autorizadas por el artículo 19 de la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad número 3859 del 7 de abril de 1967, para donar bienes patrimoniales a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

 


  1. Si se determina que el terreno está afecto a un uso o servicio público, si requiere la desafectación legislativa.

 


  1. Si el legislador determina que el terreno es un bien municipal de carácter patrimonial se recomienda el archivo del presente proyecto.